DEFINICIONES
CLÁUSULA Nº 1
1.2 SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL (SINAFUM): Organización Sindical que reuniendo los pre-requisitos de Ley, afilia a los Educadores Venezolanos y protege los derechos sociales y laborales de los Trabajadores de la Educación.
1.3 FEDERACION DE EDUCADORES DE VENEZUELA (FEV): Denominación que califica a la Federación de Educadores de Venezuela (FEV), organización signataria contratante que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos los sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la Educación Técnica, afines y conexos adscritos en estos.
1.4 FEDERACION VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM): Denominación que califica a la Federación Venezolana de Maestros (FVM), organización signataria contratante que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos los Sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la Educación adscritos en estos.
1.5 FEDERACION DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV-CLEV) Denominación que califica a la Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV), organización signataria contratante, que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos los Sindicatos afiliados y de los Trabajadores adscritos en estos.
1.6 FEDERACIÓN DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA EDUCACIÓN (FETRASINED): Denominación que califica a la Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED), organización signataria contratante que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de sus Sindicatos filiales y de los Trabajadores de la Educación.
1.7 FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS Y SINDICATOS DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FENATEV): Denominación que califica a la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV), organización signataria contratante que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos sus Sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la Educación de Venezuela.
1.8 JUNTA DE DIÁLOGO LABORAL Y ACADÉMICO: Encargada de atender resolver y planificar las acciones y programas en asuntos laborales y académicos que beneficien o afecten a las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación, la cual estará conformada por las Organizaciones Sindicales Signatarias y el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Aprobada en Acta de fecha 05 de agosto de 2011.
CAPITULO II
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CLÁUSULA Nº 2
PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ECONÓMICO Y SALARIO INTEGRAL DE LAS EDUCADORAS Y LOS EDUCADORES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer el derecho de las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación a la Protección del Salario establecido en la legislación que rige la materia, por lo cual la Trabajadora y el Trabajador de la Educación mantendrá el salario que corresponde a su cargo y categoría académica, además de todas las percepciones que conforman su salario normal, en consecuencia no se reducirá o seccionará el salario, cuando éste sea declarado en Comisión de Servicio, Licencia Sindical o cualquier otra causa legal que lo obligue, con el consentimiento del Estado a separarse temporalmente del cargo que ejerce como Titular, en un plantel educativo del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Aprobada en Acta de fecha 05 de agosto de 2011.
CLÁUSULA Nº 3
JUNTA DE DIÁLOGO LABORAL Y ACADÉMICO
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en conformar de manera conjunta una Junta de Diálogo Laboral y Académico, para solventar situaciones que se presenten haciendo aportes en materia laboral y académicas. Esta Junta se instalará a los treinta (30) días hábiles de firmada esta Convención y para su funcionamiento elaborará su Reglamento ajustado a la Ley. Aprobada en fecha 14 de Julio de 2011.
CAPÍTULO III
CLÁUSULAS PEDAGÓGICAS, ACADÉMICAS Y EDUCATIVAS CON BASE
AL SISTEMA EDUCATIVO
CLÁUSULA Nº 4
DOCENTE INVESTIGADOR
En aras de contribuir con la investigación en las diferentes áreas de la educación el Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en clasificar en la Categoría Docente V a las y los Profesionales de la Docencia que tengan trece (13) años de servicio en la educación y hayan obtenido el Título de Magíster o Doctor en áreas relacionadas con la educación debidamente acreditado y obtenido en una Universidad. Aprobada en Acta de fecha 05 de Agosto de 2011.
CLÁUSULA Nº 5
CONVENIO UNIVERSITARIO PARA FORMACIÓN PERMANENTE
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en suscribir Convenio con las Universidades Oficiales para garantizar y aplicar los programas de formación permanente para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación. Aprobada en Acta de fecha 14 de julio de 2011.
CLÁUSULA N° 6
ESTUDIANTES POR AULA
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en disminuir progresivamente el número de estudiantes por aula a los fines de garantizar la calidad de la educación y la atención a la matrícula escolar al prestar apoyo pedagógico al educando. La disminución del número de estudiante por aulas se hará en forma progresiva y concomitante con el mejoramiento de la infraestructura escolar, con la construcción de nuevas aulas y la incorporación de Profesionales de la Docencia para ampliar la atención matricular que tienen por objeto asegurar a toda persona el acceso, permanencia y culminación en el Sistema Educativo considerando que la educación es un derecho humano y deber social fundamental del Estado. Este proceso de disminución de la matrícula escolar progresiva se hará a partir del año escolar 2011-2013, tomando en cuenta el cuadro que se presenta a continuación, de acuerdo a la disponibilidad de aulas y recursos docentes en cada región del país, sin menoscabo de la atención matricular y la calidad de la educación. Aprobada en Acta de fecha 26 de julio de 2011.
NIVEL DE MODALIDADES (SUBSISTEMAS) Nº ACTUAL POR AULA DISMINUCIÒN
PROGRESIVA
Educación Inicial 30 25
Educación Primaria y Media General 38 35
Educación Media Técnica 35 30
Educación de Jóvenes, Adultos y Adultas (Parasistemas) 34 30
Educación de Jóvenes, Adultos y Adultas (Libre Escolaridad) 60 50
Trabajo Práctico, Taller, Laboratorio, Educación Física, Formación para el Trabajo y Educación para las Artes 19 15
Impedimentos Físicos 12 8
Dificultad para el Aprendizaje 12 10
Retardo Mental 8 6
Dificultad Visual y Auditiva 8 6
Talento 12 10
Autismo 6 4
CLÁUSULA Nº 7
PROGRAMAS DE FORMACIÓN AL DOCENTE PARA LAS ESCUELAS TÉCNICAS
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a solicitar la cooperación de las universidades oficiales para establecer convenios para desarrollar Programas de Formación Docente que faciliten a los Profesionales No Docentes (PND) que laboran en las Escuelas Técnicas para obtener el Título de Profesional de la Docencia. Aprobada en Acta de fecha 14 de julio de 2011.
CLÁUSULA Nº 8
DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conjuntamente con las Organizaciones Sindicales Signatarias de la presente Convención Colectiva sobre las condiciones de trabajo, se compromete a gestionar con la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República la creación de la Dirección General Sectorial de Educación Técnica Profesional dentro del Organigrama estructural y el Reglamento Interno del Ministerio de Educación. Aprobada en Acta de fecha 19 de Julio de 2011.
CAPÍTULO IV
CONDICIONES DE TRABAJO Y EJERCICIO DOCENTE EN EL SISTEMA EDUCATIVO
CLÁUSULA Nº 9
INGRESO, PROMOCIÓN Y ASCENSO A LA CARRERA DOCENTE
El Ministerio del Poder Popular para la Educación y las Organizaciones Sindicales Signatarias, convienen a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en elaborar una Propuesta de Ley, así como un Reglamento Provisorio de Ingreso, Promoción y Ascenso a la Carrera Docente con base a los artículos 104 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Junta de Diálogo Laboral y Académica presentará la propuesta del Proyecto Ley, así como un Reglamento Provisorio de Ingreso, Promoción Y Ascenso a La Carrera Docente en un lapso de ciento veinte (120) días. Aprobada en Acta de fecha 26 de julio de 2011.
CLÁUSULA N° 10
JORNADA DE SERVICIO DOCENTE
El Ministerio del Poder Popular para la Educación y las y los Trabajadores de la Educación convienen, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que la jornada de servicio docente de aula se ejercerá a tiempo convencional con una carga horaria semanal variable hasta un máximo de 36 horas. La Jornada de Servicio Docente de Aula se ejercerá a tiempo integral de 33,33 horas semanales. Los cargos de Supervisor, Director, Subdirector y Coordinador, se ejercerán con una Jornada de Servicio Docente a tiempo completo de 36 horas semanales. El Docente Interino sólo podrá laborar en el aula atendiendo matrícula escolar; en ningún caso podrá ser declarado en Comisión de Servicio, ni ejercer cargos de mayor jerarquía. Asimismo, las partes convienen en crear un sistema de ensayo para el establecimiento de una Jornada de Servicio Docente de cuarenta y ocho (48) horas semanales, constituida por la actividad de aula, la investigación y el trabajo comunitario, con el objeto de elevar la calidad de la educación y alcanzar la integración de la escuela y la comunidad. La jornada de ensayo se aplicará en planteles educativos pilotos por el término de un (1) año escolar, durante el cual serán observados y analizados los resultados para determinar su permanencia. Ésta se estructurará de la siguiente manera: treinta y seis (36) horas de aula, seis (6) horas de investigación y seis (6) horas de trabajo comunitario.
PARÁGRAFO PRIMERO: La carga horaria adicional de doce (12) horas semanales, tendrá la condición de interino durante el período de ensayo y no podrá ser asignada como titular, por tener carácter temporal.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, con la participación de las Organizaciones Sindicales Signatarias elaborará un programa de trabajo comunitario y de investigación que permita la aplicación del ensayo de Jornada de Servicio Docente.
PARÁGRAFO TERCERO: Una comisión conformada por un (01) principal y un (01) suplente de cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo, y una representación calificada del Ministerio del Poder Popular para la Educación y designada por el Ministerio del Despacho Educativo, instrumentará el desarrollo y aplicación del propósito del ensayo que acuerda la presente cláusula. La comisión se instalará a los treinta (30) días hábiles de la firma de la presente Convención de Trabajo. La Junta de Dialogo, Laboral y Académico, se encargará de estudiar la posibilidad de ajustar de acuerdo a las necesidades, la carga horaria de la jornada laboral. Aprobada en Acta de fecha 05 de agosto de 2011.
CAPÍTULO V
ASISTENCIA, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL
CLÁUSULA N° 11
BONO DE ALIMENTACIÓN
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer que el beneficio de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, forma parte de la protección alimentaría y protección de la salud de los educadores. Esta protección debe estar acompañada de un proceso de educación alimentaria bajo la responsabilidad del Instituto Nacional de Nutrición, dada la condición de desgaste físico e intelectual, que progresivamente sufre el organismo del educador. Asimismo, conviene en pagar a las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación activos en pleno ejercicio de la Profesión Docente, en atención a su carga horaria semana-mensual, el beneficio establecido en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores. El pago se hará con fundamento en el 50% de la unidad tributaria con la cual se ha calculado el presupuesto educativo de cada año y se ejecutará en 20 días mensuales y la diferencia de días hábiles acumulados se pagará en el mes de diciembre de cada año. Por cuanto la máxima carga horaria es de 36 horas semanales, se otorgará el monto correspondiente a la jornada laboral completa, disminuyendo progresivamente de acuerdo a la carga horaria efectivamente laborada. Aprobada en Acta de fecha 05 de agosto de 2011.
CLÁUSULA N° 12
PERMISO PRE Y POST- NATAL
El Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) y el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio del Poder Popular para la Educación (IPAS-ME) se obligan, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer a las Trabajadoras de la Educación permiso remunerado, por descanso Pre-natal de sesenta y un (61) días hábiles docentes y ochenta y nueve (89) días hábiles docentes por el Post-natal. El cual puede ser acumulado o no a voluntad de la parturienta, previa autorización del facultativo tratante. Igualmente el padre, gozará de inamovilidad laboral y disfrutará de catorce (14) días por el parto simple y veintiún (21) días por el parto múltiple de permiso continuo a partir del nacimiento del hijo o hija. Aprobada en Acta de fecha 30 de Junio de 2011.
CLÁUSULA Nº 13
INTERCONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN Y EL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPAS-ME)
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conjuntamente con el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPAS-ME) se obligan, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva del Trabajo, en aumentar todos los beneficios del Interconvenio en treinta por ciento (30%) conforme a la disponibilidad presupuestaria. Aprobada en Acta de fecha 05 de agosto de 2011.
CLÁUSULA N° 14
CONTRALORIA Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPAS-ME)
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en establecer contraloría social al IPAS-ME con la participación de la Junta de Diálogo, Laboral y Académico, sustentado en los principios de participación, protagonismo, corresponsabilidad, eficiencia, contraloría y seguridad social que garanticen la prestación del servicio de calidad para satisfacer las necesidades en materia de salud, vivienda y recreación, en atención al artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Aprobada en Acta de fecha 19 de Julio de 2011.
CLÁUSULA N° 15
POLÍTICA DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a gestionar la inclusión de los Educadores en los planes de vivienda promovidos por el Gobierno Nacional y establecer convenios con el IPAS-ME a los efectos de facilitar y coordinar el otorgamiento de créditos de viviendas a los educadores. Aprobada en Acta de fecha 14 de Julio de 2011.
CLÁUSULA N° 16
SERVICIO PERMANENTE Y CAMAS CLÍNICAS EN LAS UNIDADES MÉDICAS ODONTOLÓGICAS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPAS-ME)
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en propiciar ante el IPAS-ME, una política de ampliación y adecuación de las unidades médicas odontológicas del IPAS-ME, que funcionan en el país, a los efectos que presten un servicio integral de salud las 24 horas del día y los 365 días del año, donde se incluyan las camas clínicas para el servicio de H.C.M, servicio de fisiatría y salas de rehabilitación. La aplicación y cumplimiento de la presente cláusula, será convenida con el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPAS-ME). Aprobada en Acta de fecha 05 de Agosto de 2011.
CLÁUSULA Nº 17
HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar una póliza de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad (H.C.M) por una cobertura de Veinte mil bolívares (Bs.20.000) para los casos de hospitalización y cirugía y una cobertura de Diez mil bolívares (Bs.10.000) para la maternidad, que ampara a las y los trabajadores activos y jubilados o pensionados por incapacidad, así como al cónyuge, concubina o concubino, hijos hasta 18 años de edad y mayores de esa edad con incapacidad física o mental debidamente comprobada hasta la edad de 25 años para aquellos que estén cursando estudios universitarios debidamente comprobados y padres sin límites de edad. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete en informar periódicamente la siniestralidad causada, a las Organizaciones Sindicales signatarias. Aprobada en Acta de fecha 05 de Agosto de 2011.
CLÁUSULA Nº 18
SERVICIOS FUNERARIOS
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la Presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar un servicio de previsión funeraria con una cobertura de Doce Mil Bolívares (Bs.12.000), en caso de fallecimiento de un Trabajador de la Educación activo, jubilado o pensionado por incapacidad, al cónyuge, concubina o concubino, a los hijos e hijas menores de dieciocho (18) años, discapacitados, que estén bajo la dependencia del Trabajador o Trabajadora y los Padres sin límite de edad. Aprobada en Acta de fecha 05 de Agosto de 2011.
CAPÍTULO VI
REMUNERACIÓN Y EL SALARIO
CLÁUSULA N° 19
SISTEMA DE REMUNERACIÓN Y SALARIO
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar un incremento en sueldo base mensual de los Trabajadores de la Educación equivalente al: a) Cuarenta por ciento (40%) a partir del 12 de mayo de 2011, b) Ocho por ciento (8%) a partir del 01 de enero de 2012, y c) Ocho por ciento (8%) a partir del 01 de julio de 2012, tal como se indica en el siguiente tabulador:
TABLA DE SUELDOS BÁSICOS POR JORNADA DE SERVICIO 2011-2012
BASE 36 HORAS A PARTIR DEL 12/05/2011 A PARTIR DEL 01/01/2012 A PARTIR DEL 01/07/2012
CATEGORÍA ACADÉMICA SUELDO MENSUAL
Bs. SUELDO MENSUAL
Bs.
SUELDO MENSUAL
Bs.
Doc. I 2.410,31 2.603,13 2.811,39
Doc. II 2.482,09 2.680,66 2.895,11
Doc. III 2.584,48 2.791,24 3.014,54
Doc. IV 2.686,24 2.901,13 3.133,23
Doc. V 3.094,03 3.341,55 3.608,87
Doc. VI 3.572,31 3.858,09 4.166,74
Doc. TSU 2.280,92 2.463,40 2.660,47
Licenciados PND 2.410,31 2.603,13 2.811,39
TSU PND 2.279,42 2.461,78 2.658,72
Br. Doc. 1.794,21 1.937,75 2.092,77
Br. ND 1.598,31 1.726,17 1.864,27
BASE 33,33 HORAS A PARTIR DEL 12/05/2011 A PARTIR DEL 01/01/2012 A PARTIR DEL 01/07/2012
CATEGORÍA ACADÉMICA SUELDO MENSUAL
Bs. SUELDO MENSUAL
Bs. SUELDO MENSUAL
Bs.
Doc. I 2.231,54 2.410,07 2.602,87
Doc. II 2.298,00 2.481,84 2.680,39
Doc. III 2.392,80 2.584,22 2.790,96
Doc. IV 2.487,00 2.685,96 2.900,84
Doc. V 2.864,55 3.093,72 3.341,22
Doc. VI 3.307,36 3.571,95 3.857,70
Doc. TSU 2.111,76 2.280,70 2.463,16
PND 2.231,54 2.410,07 2.602,87
Br. Doc. 1.661,14 1.794,03 1.937,56
Br. ND 1.479,77 1.598,15 1.726,01
PARÁGRAFO PRIMERO: Este incremento se aplicará a los Docentes Jubilados y Pensionados por incapacidad, en la misma oportunidad acordada para los Trabajadores de la Educación activos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El sistema de remuneraciones para el Personal Docente No Graduado (NG) que actualmente labora en las Escuelas Técnicas ejerciendo los cargos fijos de: Jefe de Especialidad, Jefe de Laboratorio, Profesor Ambiente Profesional y Coordinador L.T – Jefe de Taller, se expresa en el siguiente tabulador:
CARGO FIJO 12/05/2011 01/01/2012 01/07/2012
Jefe de Especialidad 3.371,21 3.640,91 3.932,18
Jefe de Laboratorio 2.944,94 3.180,54 3.434,98
Profesor Ambiente Profesional 2.375,67 2.565,73 2.770,99
Coordinador L.T Jefe de Taller 2.375,67 2.565,73 2.770,99
PARÁGRAFO TERCERO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a cancelar a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación, todos los aumentos establecidos en este contrato, retroactivamente a partir del 12 de Mayo de dos mil once. Aprobada en Acta de fecha 05 de Agosto de 2011.
CLÁUSULA Nº 20
PRIMAS UNIVERSALES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en incrementar a las y los Trabajadores de la Educación las siguientes Primas Universales Mensuales:
CONCEPTO A PARTIR DEL 12/05/2011 A PARTIR DEL 01/01/2012 A PARTIR DEL 01/07/2012
ACTUAL
Bs. INCREMENTO
Bs. TOTAL
Bs. INCREMENTO
Bs. TOTAL
Bs. INCREMENTO
Bs. TOTAL
Bs.
Prima de Antigüedad 5,00 5,00 10,00 0,00 10,00 0,00 10,00
Prima de Transporte 50,00 50,00 100,00 20,00 120,00 20,00 140,00
Prima de Aspectos Propios del Ejercicio Docente 50,00 50,00 100,00 20,00 120,00 20,00 140,00
Asimismo, el Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención de Trabajo, en asignar una compensación a partir del 12 de mayo de 2011 a los Profesionales de la Docencia que laboran en la modalidad o subsistema de Educación Especial, esta asignación será automática atendiendo a la codificación de identificación del plantel o servicio conforme a los criterios que establece el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Dicha compensación será cancelada de acuerdo a la siguiente tabla:
CONCEPTO A PARTIR DEL 12/05/2011 A PARTIR DEL 01/01/2012 A PARTIR DEL 01/07/2012
ACTUAL
Bs. INCREMENTO
Bs. TOTAL
Bs. INCREMENTO
Bs. TOTAL
Bs. INCREMENTO
Bs. TOTAL
Bs.
Compensación Educación Especial 30,00 50,00 80,00 0,00 80,00 0,00 80,00
Aprobada en Acta de fecha 05 de Agosto de 2011.
CLÁUSULA Nº 21
PRIMA POR JERARQUÍA
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar una Prima por Jerarquía a los Docentes Titulares, para compensar el esfuerzo en el cumplimiento de las funciones de dirección, coordinación y supervisión administrativa escolar. Esta prima será pagada en la forma que indica el cuadro siguiente:
Denominación del Cargo A PARTIR DEL 12/05/2011
Monto Actual en Bs. INCREMENTO
Bs. TOTAL
Bs.
Coordinador Docente Diurno 100,00 50,00 150,00
Docente Coordinador Residente Nocturno 100,00 50,00 150,00
Docente Coordinador L.T. 100,00 50,00 150,00
Profesor de Ambiente Profesional 100,00 50,00 150,00
Docente Jefe de Laboratorio 100,00 50,00 150,00
Docente Jefe de Especialidad 100,00 50,00 150,00
Docente Subdirector 150,00 100,00 250,00
Docente Director 230,00 130,00 360,00
Prima Docente Supervisor 252,00 148,00 400,00
PARÁGRAFO ÚNICO: Los cargos de jerarquía se ejercen con dedicación a tiempo completo de 36 horas semanales. Queda entendido que esta prima se pagará a los Profesionales de la Docencia que previa evaluación del desempeño sean ascendidos a la condición propia de estos cargos de jerarquía en condición de Titular. Aprobada en Acta de fecha 05 de Agosto de 2011.
CLÁUSULA Nº 22
BONIFICACIONES ANUALES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la presente Convención Colectiva de Trabajo en otorgar a los Trabajadores de la Educación Activos, Jubilados y Pensionados las Bonificaciones Anuales que se especifican en la siguiente tabla:
CLÁUSULA AÑO 2011 AÑO 2012
Bono Vacacional Personal Activo 45 días de salario mensual en el mes de Julio 50 días de salario mensual en el mes de Julio
Bono Recreacional al Personal Pensionado y Jubilado 45 días de la pensión o asignación mensual en el mes de Julio Se mantiene
Aprobada en Acta de fecha 05 de Agosto de 2011.
CLÁUSULA N° 23
EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer a los Profesionales Universitarios No Docentes que laboran en las Escuelas Técnicas ejerciendo el cargo de Docente de Aula con dedicación a tiempo convencional dictando asignaturas del área técnica básica o profesional, el salario señalado en el tabulador salarial como Profesional no Docente (PND), en atención al título académico. Asimismo, conviene en otorgar a los Profesionales Universitarios No Docentes (PND) que laboran en las Escuelas Técnicas ejerciendo el cargo de Docente de Aula con dedicación a tiempo convencional dictando asignaturas del área técnica profesional, un incremento de Cincuenta Bolívares mensuales (50 Bs.), a partir del 12 de mayo de 2011 en la prima compensatoria de las actividades prácticas de taller, pasantías, actividad productiva, de desarrollo endógeno y demás actividades propias de las Escuelas Técnicas Robinsonianas y Zamoranas, para un total de Trescientos Bolívares (300 Bs.). Este beneficio subsume la denominación de hora técnica. Se establece como único requisito para gozar de este beneficio de la prima compensatoria, una constancia emanada por la Oficina de Recursos Humanos de cada Zona Educativa que haga constar que el Profesional No Docente (PND) labora en áreas técnicas. Aprobada en Acta de fecha 05 de agosto de 2011.
CLÁUSULA N° 24
AJUSTE SALARIAL
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar a las y los Trabajadores de la Educación activos, las cuatro (4) semanas de ajuste salarial (semana 49, 50, 51 y 52). Este pago se efectuará en la quincena catorce o segunda quincena de julio de cada año. Aprobada en Acta de fecha 05 de agosto de 2011.
CLÁUSULA N° 25
RECONOCIMIENTO DE TÍTULO POST-GRADO
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a las y los Trabajadores de la Educación que hayan obtenido un título de Post-grado en Educación (Especialización, Maestría o Doctorado) salario normal en base al siguiente tabulador:
TÍTULO DE POST-GRADO COMPENSACIÓN PORCENTUAL EN BASE AL SALARIO NORMAL
Especialización 25 %
Maestría 33%
Doctorado 35%
Aprobada en Acta de fecha 19 de Julio de 2011.
CLÁUSULA N° 26
BONO DE ASISTENCIA, MEDICAMENTOS Y PRÓTESIS A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN JUBILADOS Y PENSIONADOS
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a las y los Trabajadores de la Educación Jubilados y Pensionados una bonificación asistencial de la siguiente manera: a) Trescientos Bolívares (300 Bs.) a partir del 12 de mayo de 2011, b) Trescientos Sesenta Bolívares (360 Bs.) pagaderos a partir del 01 de enero 2012 y c) Cuatrocientos Veinte Bolívares (420 Bs.) pagaderos a partir del 01 de julio 2012. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
Igualmente, el Ministerio del Poder Popular para la Educación y el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPAS-ME) se obligan, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en suministrar a las y los Trabajadores de la Educación Jubilados y Pensionados, medicamentos, prótesis y cualquier tipo de material que bajo prescripción médica soliciten los trabajadores; incluyendo las enfermedades terminales, todo ello, conforme a la disponibilidad presupuestaria. Aprobada en Acta de fecha 05 de Agosto de 2011.
CLÁUSULA Nº 27
JUBILACIONES
El Ministerio del poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a conceder la jubilación a las y los Trabajadores de la Educación que hayan cumplido (25) veinticinco años de servicio activo en la Educación, con una asignación equivalente al cien por ciento (100%) del salario devengado por el trabajador. Aprobada en Acta de fecha 14 de Julio de 2011.
CLÁUSULA Nº 28
PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES Y BONIFICACIÓN DEL FIDECOMISO
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en cumplir fielmente con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo en Materia de las Prestaciones Sociales, Intereses y Bonificaciones de Fideicomiso. Aprobada en Acta de fecha 26 de Julio de 2011.
CLÁUSULA N° 29
PENSIÓN POR INCAPACIDAD
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en egresar del servicio y pensionar por incapacidad laboral a las y los Trabajadores de la Educación a su servicio, cuando a juicio de los servicios médicos oficiales quedan incapacitados para continuar prestando su función docente-administrativo a causa de invalidez permanente. El monto de la pensión será calculado de acuerdo a su último salario normal conforme a la siguiente tabla:
AÑOS DE SERVICIO PENSIÓN DE INCAPACIDAD
De 3 a 10 años cumplidos de servicio 62% último salario
De 11 a 15 años cumplidos de servicio 67% último salario
De 16 a 20 años cumplidos de servicio 72% último salario
De 21 años a 24 años cumplidos de servicio 82% último salario
A partir de veinticinco (25) años cumplidos en adelante se aplicará la tabla acordada para la jubilación.
PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que los casos excepcionales serán canalizados a través de la Junta de Diálogo, Laboral y Académico. Aprobada en Acta de fecha 26 de Julio de 2011.
CLÁUSULA Nº 30
PENSIÓN POR SOBREVIVIENTE
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en caso de fallecimiento del trabajador de la Educación activo, jubilado o incapacitado, en otorgar una pensión de sobreviviente: al cónyuge, a los hijos menores de 18 años de edad, a los hijos mayores de 18 años de edad hasta 25 años de edad que estén realizando estudios de Educación Superior debidamente comprobado, a los hijos mayores de 18 años de edad con incapacidad física o mental debidamente comprobada y a los ascendientes. En el caso del fallecimiento de un Trabajador de la Educación activo, la pensión se asignará de la siguiente manera:
AÑOS DE SERVICIO PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE
De 5 a 10 años cumplidos de servicio 62% último salario normal
De 11 a 15 años cumplidos de servicio 72% último salario normal
De 16 a 20 años cumplidos de servicio 82% último salario normal
De 21 a 24 años cumplidos de servicio 92% último salario normal
A partir de veinticinco (25) años cumplidos de servicio en adelante, se aplicará la tabla acordada para la jubilación.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se entenderá que la solicitud de pensión de sobreviviente ha sido presentada dentro del lapso legal, cuando los beneficiarios de la misma efectúan la petición ante la Oficina de Personal o alguna de sus oficinas Regionales, aún cuando la solicitud no esté acompañada de todos los documentos requeridos. El Ministerio del Poder Popular para la Educación estará en la obligación de señalar los documentos faltantes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La pensión de sobrevivencia será objeto de ajustes periódicos en la misma proporción porcentual en que sea incrementado el sueldo base del Trabajador de la Educación Activo. El incremento de la pensión será distribuido proporcionalmente entre los beneficiarios.
PARÁGRAFO TERCERO: Queda entendido que los casos excepcionales serán canalizados a través de la Junta de Diálogo, Laboral y Académico. Aprobada en Acta de fecha 26 de Julio de 2011.
CAPÍTULO VII
CARÁCTER SINDICAL Y VIGENCIA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO
CLÁUSULA N° 31
PATRIMONIO LEGAL Y SINDICAL DE LOS TRABAJADORES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva del Trabajo, en reconocer como Patrimonio de Protección y amparo de las y los Trabajadores de la Educación, los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos y específicamente a los derechos a la Educación y al trabajo, suscrito y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. También aquellos acuerdos sindicales, gremiales, académicos, educativos, económicos, profesionales, sociales y culturales suscrito a favor del Magisterio Venezolano en su larga historia y lucha por más y mejores reivindicaciones; por lo tanto se tendrá como vigente y así se conviene, tales como las Actas Convenios, Convenimiento y en los anteriores Contratos Colectivos sobre condiciones de Trabajo: Primero, Segundo y Tercer Contrato Colectivo, Primera (I) Convención Colectiva del Trabajo (IV Contrato Colectivo), Segunda (II) Convención Colectiva del Trabajo (V Contrato Colectivo), Tercera (III) Convención Colectiva del Trabajo (VI Contrato Colectivo) y Cuarta (IV) Convención Colectiva del Trabajo (VII Contrato Colectivo) y Quinta (V) Convención Colectiva del Trabajo (VIII Contrato Colectivo). Igual tratamiento de protección y patrimonio legal para esta Convención, tendrán los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) suscritos o ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Aprobada en fecha 07 de Julio de 2011.
CLÁUSULA N° 32
LICENCIAS Y PERMISOS REMUNERADOS
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer y cumplir con la concesión obligatoria y remunerada de las Licencias o Permisos previstas en el artículo 111 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente en sus dieciséis numerales allí especificados y serán de concesión no remunerada, las indicadas en el artículo 112 de dicho reglamento en sus cuatro numerales, así mismo se concederá la licencia sabático (año sabático) tal como lo prevé el artículo 114 del reglamento citado. Igualmente, el Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a conceder Licencia Remunerada por un (1) año; anualmente a veinticuatro (24) a las y los Trabajadores de la Educación afiliados y postulados por cada una de las Organizaciones Sindicales signatarias para que realicen estudios de Post-grado en Materias afines con la Educación, en el País o en el Exterior. Comprometiéndose a consignar Constancia y/o Título una vez concluido los estudios. Aprobada en fecha 07 de Julio de 2011.
CLÁUSULA Nº 33
LICENCIAS SINDICALES REGIONALES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar Licencia Sindical remunerada a los directivos de las Organizaciones Sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva del Trabajo, para ejercer las actividades que les han sido confiadas por los Trabajadores de la Educación como resultado de un acto eleccionario realizado de acuerdo con la legislación vigente que rige la materia en concordancia con los estatutos de cada Organización Sindical. Las licencias se otorgarán de la siguiente manera: 33-A: Licencia Sindical remunerada por la jornada laboral completa a siete (7) miembros de la Directiva Nacional. 33-B: Licencia Sindical remunerada por la jornada laboral completa a seis (6) miembros de la Directiva Regional o Seccional. 33-C: Licencia Sindical remunerada por (2) días de la jornada laboral semanal a (2) Directivos Nacionales. 33-D: Licencia Sindical remunerada por (2) días de la jornada laboral semanal a (2) Directivos regionales o Seccionales.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los Directivos Sindicales deben ser Trabajadores de la Educación, titulares de cargo con tres (3) años de servicio como mínimo y haber sido electo al cargo sindical; laborará con carácter obligatorio entre cuatro (4) y seis (6) horas semanales en función docente de aula en su respectivo centro de trabajo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Licencia Sindical será otorgada por el período para el cual fue electo.
PARÁGRAFO TERCERO: El dirigente con Fuero o Licencia Sindical, al cesar sus funciones será reincorporado dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes en su centro de Trabajo a sus funciones docentes. Será sujeto de evaluación y sus méritos se tomarán en cuenta para la promoción según los requisitos correspondientes.
PARÁGRAFO CUARTO: La Junta o Comité Directivo Nacional de las Organizaciones Sindicales signatarias, consignarán formalmente los nombres de las personas que gozarán de dichas Licencias, tanto a nivel nacional como regional. Si en un lapso no menor de veinte (20) días hábiles el Ministerio del Poder Popular para la Educación no ha emitido las resoluciones respectivas, las Organizaciones Sindicales signatarias contratantes las harán efectivas. Aprobada en fecha 26 de Julio de 2011.
CLÁUSULA Nº 34
IMPRESIÓN DE LA PRESENTE CONVENCIÓN
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en imprimir o sufragar los costos de impresión, del contenido de la presente Convención Colectiva a razón de un ejemplar por cada siete (07) Educadores activos dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Esto se distribuirá, a través del Sindicato en cada Municipio y en cada Plantel, a más tardar a los cuarenta (40) días siguientes a la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Asimismo se compromete a publicar en la página Web del Ministerio del Poder Popular para la Educación el Contrato Colectivo. Aprobada en fecha 07 de julio de 2011.
CLÁUSULA Nº 35
VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
Las partes acuerdan que la presente Convención Colectiva de Trabajo, tendrá una duración de dos (02) años, contados a partir de la firma y depósito de la misma por ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, queda entendido que durante ese lapso las partes se obligan a cumplir fielmente lo aquí pactado. De igual manera, las Organizaciones Sindicales signatarias adquieren el derecho a presentar un Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo en el transcurso de los treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Convención Colectiva. Aprobada en fecha 07 de julio de 2011.