Posición del Movimiento de Educadores Simón Rodríguez Frente a la nueva Ley Orgánica de Educación
Dos consideraciones generales que deben tomarse en cuenta a la hora de analizar el nuevo ordenamiento jurídico de la educación venezolana:
Consideración de tipo política: En el sector opositor hay quienes todavía están entre si Chávez es comunista, francamente Chávez ha logrado que inteligentes sectores hayan sustituido el análisis de la realidad social por la fraseología y aprovechándose del sentimiento del cambio presente en el pueblo venezolano; crea las condiciones para avanzar en la políticas neoliberales que en su propia facundia califica de salvaje. Quienes están en esa disyuntiva ayudan a que no se termine de enfrentar con claridad al régimen chavista y a desenmascarar al farsante que se ha arropado en un discurso libertario para así ocultar su verdadera naturaleza. El análisis de la nueva Ley Orgánica de Educación debe partir de la naturaleza política del régimen para esclarecer el objetivo estratégico que se percibe con esta LOE. De allí, que la enmienda constitucional y la nueva Ley Electoral realizaron una gran avanzada en el verdadero propósito político del presidente Chávez de ser reelecto continuamente a perpetuidad y concentrador de todo el poder del estado. Hoy en día, se requiere que la educación se ajuste a este plan como el medio más eficaz para imponer su visión de la realidad. Sobre esta base es como se diseña el nuevo ordenamiento jurídico para dar paso a una nueva visión filosófica de la educación y una nueva estructura organizativa de la escuela y liceo que esté en correspondencia con los intereses políticos de un proyecto personalista del presidente de la república. Por eso, ha sido sistemático que en diez años de ejercicio de gobierno se hayan trazado prácticas que obedecen al cambio del marco legal de la educación antes que la Asamblea Nacional produjera su aprobación, por lo tanto; en la nueva LOE queda maximizado el contenido político que se le diera a la V Convención Colectiva del magisterio, a la Resolución Ministerial 004 sobre los Consejos Escolares para la evaluación del ejercicio de la carrera docente y hasta el Diseño Curricular Bolivariano rechazado altamente en su oportunidad.
Consideración de tipo económica: Este nuevo ordenamiento jurídico debe estar en correspondencia con las estrategias mundiales para aplicar precisamente las medidas económicas, de allí que se presente una nueva visión de Estado Docente y nuevas bases de relaciones laborales de los docentes. Por tanto, la LOE responde al modelo neoliberal que se viene aplicando en el mundo. La experiencia en los países de América Latina ha evidenciado que estas medidas han llevado a un fracaso rotundo, expresado en la baja de la calidad de la educación, cierre de escuelas, la participación de los padres y representantes en las escuelas para reforzar el mantenimiento de la misma. Resultados de la aplicación de estas políticas (desde 1999) en Nicaragua, Ecuador, entre otros nos dan la práctica de lo que se realizaría con la LOE en Venezuela.
Ante lo expuesto, se señalan los aspectos críticos que presenta esta Ley en correspondencia con las prácticas que el gobierno por la vía del Ministerio de Educación ha venido aplicando:
· Su visión filosófica: Se centra en el artículo 14 y artículo 15 numeral 2, en el que los mismos traen consigo conceptos y principios filosóficos que al implementarlas en las aulas de clase contradecirán la práctica pedagógica democrática y su objetivo central que es el de construir una educación integral.
La nueva educación entonces, tendrá como objetivo central la construcción de un ciudadano republicano bajo una sociedad republicana que reside en el Ideario Bolivariano y Robinsoniano; y que las demás corrientes del pensamiento están como secundarias al proceso de formación de este nuevo ciudadano.
Dichos artículos se presta a cualquier interpretación, de acuerdo con los intereses del régimen, lo que manifiesta su objetivo oculto de imponer la ideología chavista mesiánica y totalitaria.
El sentido discrecional que se le da a este artículo contradeciría el artículo 102 de la Constitución Bolivariana, donde señala que la educación…”está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento”… Cuando esta nueva ley se cimienta en idearios y no en el pensamiento universal está matando el principio plural que sustenta un sistema democrático. Querer reducir la historia a algunos personales es claramente negar y falsear la historia; porque la historia se construye con la presencia colectiva de la humanidad. Recordemos que este aspecto en especial fue rechazado en los escenarios de debate que se dieron con el famoso Diseño Curricular en el año 2008.
Lo que se quiere lograr entonces con estos protagonistas históricos específicamente Bolívar es darle forma estratégica al proyecto político personalista del presidente Hugo Chávez en esta nueva ley, dicho de otra forma; es diseñar a través de un método el control de la conciencia, la utilidad de la imagen de Bolívar como el “aparato reproductor” para desarrollar desde la escuela el proyecto político del presidente Chávez y así perpetuarse en el gobierno en condiciones de un régimen político despótico.
Es importante destacar, que ya en el año 2004 circulaba en algunos colegios del estado Miranda y Caracas con poco control del Ministerio de Educación el texto escolar de Historia de Venezuela de 8º grado Prof. Morela Jiménez), donde se desplegaba el norte doctrinario del aparato educativo en la imagen de Bolívar como el mito de la historia venezolana y el papel del MVR como rectores de las luchas sociales de Venezuela y los máximos intérpretes de la imagen de Bolívar. De allí, que estemos encaminados al culto popular de Simón Bolívar sobre la visión de un nacionalismo fundamentalista. Señalemos, que el artículo 6, numeral 3-g el Ministerio de Educación trazaría el texto de enseñanza de obligatoria aplicación y uso. Este aspecto estaría en contra de la libertad de cátedra; que es uno de los pilares que sostienen la práctica de la educación plural, democrática y hasta laica.
Visión sobre el nuevo Estado Docente: es necesario que se diga antes, que las sociedades deben contar con el Estado docente para que él mismo sea el instrumento que despliegue la educación como derecho humano; de allí; que la igualdad sea una de las razones básicas que justifica la existencia del Estado Docente, más cuando se vive en sistema de relaciones sociales de producción desiguales .En ese sentido, un nuevo ordenamiento jurídico en educación tendría razón si la misma perfeccionara la práctica de garantizar el derecho a todos los niños, jóvenes y adolescentes a la escolaridad, ayudando a orientar las tareas educativas de la escuela hacia el logro eficaz y eficiente de la formación de los hombres y mujeres venezolanos. Por lo tanto, el Estado Docente que dibuja la Ley tiene dos vertientes que se expresan en el artículo 5 y todo el articulado 6, en el cual; queda claro su deformación. La primera, es como el Estado Docente se convierte en un gobierno político docente que controlará y regulará el hecho educativo a través de mecanismos y formas de “participación”. Decía Luís Beltrán Prieto Figueroa al respecto…”la educación no puede ser, no debe ser la expresión de la doctrina política de un partido”. Basta recordar las dos cadenas presidencial que se realizaron; una para firmar la V Convención Colectiva del Magisterio y la otra para firmar el ejecútese a la nueva Ley de Educación. Ambas expresaron el norte práctico y el horizonte que investirá esta Ley de Educación. En otro orden de ideas, este gobierno docente menguaría el pilar fundamental para el desarrollo de la educación democrática como la libertad de cátedra al planificar y ejecutar para los docentes texto de enseñanza de obligatoria aplicación (art. 6, numeral 3-g). La segunda, es la corresponsabilidad que ahora tendrá el Estado, la familia y la sociedad para compartir la alta ocupación de la gratuidad, obligatoriedad y supervisión (art.17, 18, 20). Esta nueva visión disfrazará y desnaturalizará la participación popular con la disgregación de las facultades del Estado en materia de planificación, organización, ejecución, control, financiamiento y supervisión de la Educación al traspasarle esas funciones a organizaciones comunitarias. El régimen chavista erigió en esta LOE las bases jurídicas para adaptarlas a las exigencias de las políticas neoliberales mundial. Se busca una mayor “participación social” es lo que señalan, pero lo que se oculta es que se busca nuevos patrones para el magisterio y atomizar el proceso educativo. De manera tal, que esta LOE no dedicará política de Estado para que la educación sea gratuita y al servicio de los más necesitados y no corregirá el problema de la exclusión. Las nuevas categorías como democracia participativa y protagónica, poder popular y la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas suenan interesantes, pero traen consigo una nueva concepción definida como Estado Societario, vale decir; el Estado le deja a la sociedad civil su función única para que el Estado realice la reducción del gasto público en la educación. Esta medida ya la han estado aplicando en países Latino Americanos como Argentina, Ecuador, Bolivia, hasta los mismos Estados Unidos sin modificar la Ley de Educación.
· La nueva estructura organizativa desde la escuela hacia la comunidad: este aspecto hay que analizarlo con mucha objetividad para precisar la intención que se quiere; tomando en cuenta la práctica que desde el año 2004 se han aplicado en las Escuelas Bolivarianas. Diríamos que la perspectiva mayor que busca el gobierno chavista con esta nueva LOE es el control y la intervención política partidista sobre el hecho educativo; dando nuevas estructuras educativas de forma de “participación protagónica” para ejercer el control no sólo de la contraloría social, sino del docente y de todo lo que tiene que ver con el hecho educativo. Estas estructuras que le dan forma jurídica en esta ley son Consejos Escolares, Consejos Estudiantiles, Consejos Comunales (art. 18, 21). Las mismas han venido asumiendo un desarrollo político partidista en las escuelas y comunidades; y que le han servido al presidente de la república para organizar el último proceso electoral sobre la reforma que se le hiciera a la constitución y que resultó ganador en sus propósitos políticos. La idea es como desde las escuelas y liceos se ejerce un control social y político con fines electorales que le garantice al presidente Chávez su continuidad a perpetuidad en el poder. Por lo tanto, su verdadera intención no es la participación del ciudadano para vigilar que los derechos humanos y la calidad del hecho educativo se cumplan en las instituciones donde se imparte enseñanza, sino que el norte es vincular las formas de organización que aparecen en la nueva ley a las mesas electorales en los venideros procesos electorales. De allí el apresuramiento por aprobarla.
· La Carrera Docente: Esta nueva ley, lo que le da es el piso jurídico a lo que se ha venido haciendo con la Resolución Ministerial 003 y 004, con la V Convención Colectiva del Magisterio y con el Decreto 1.011. Es decir, esta LOE es una regresión a los derechos que estaban consagrados en la LOE de 1980 y en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión docente que de paso queda derogado por esta ley y por un reglamento provisorio para el ingreso y ascenso a la docencia. Por tanto, hay una marcada tendencia que esta ley facilitará las líneas centrales para que el ingreso a la docencia tenga que ver con el diseño político abordado en los puntos anteriores. Vale recordar la famosa frase que señalara el ex ministro de educación profesor Aristóbulo izturiz “los docentes son clave principal para el desarrollo del proceso político chavista”. De igual manera, hay que hacer mención a la cadena presidencial para firmar la nueva LOE, donde dos docentes realizaron un discurso netamente político partidista. Pues bien, esta ley; dará el norte del control de la carrera docente que deja atrás las instancias académicas, técnicas y especialistas; para dar paso al Consejo Escolar quien tendrá la responsabilidad de evaluar el ejercicio de la profesión docente. Hoy la práctica de estos Consejos Escolares han sido apegados a los intereses del partido de gobierno quienes deciden los ingresos y la estabilidad, para luego aplicar los traslados, promociones y ascensos (capítulo IV. Formación y Carrera Docente). Hay dos aspectos de suma amenaza para la profesión docente, señalamos el planteamiento que presenta la quinta disposición transitoria de esta ley; que por supuesto transgredirá la Constitución y tendría en su aplicación contradicciones con ella misma, se cita: “por razones de necesidad comprobada en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educación básica y mientras dure tal condición de necesidad, se podrán incorporar profesionales de áreas distintas a la docencia con las mismas condiciones de trabajo de los profesionales”… La práctica nos señala que se encuentran trabajando como supervisores en Zonas Educativas y en Distritos Escolares como las regiones de Anzoátegui, Aragua, Caracas, Barinas, entre otras; personas que no son venezolanos y que vienen a otros propósitos que no son precisamente lo pedagógico y académico. En el mismo orden de ideas, en la UEB “Gran Colombia” situada en la parroquia Santa Rosalía de Caracas hay militares dando la asignatura de deporte y recreación, y personalidades que no tienen el perfil académico que desarrollan la cultura. Por otro lado, la jerarquía que se le da al régimen sancionatorio a los docentes en las disposiciones transitorias más que dejar claro el régimen de relaciones laborales y de estabilidad del profesional de la docencia; donde los mismos estarán en un estado de transición hasta que se tenga las leyes especiales. Cabe decir, que este aspecto también es una medida económica de la política neoliberal.
· La Carrera Docente: Esta nueva ley, lo que le da es el piso jurídico a lo que se ha venido haciendo con la Resolución Ministerial 003 y 004, con la V Convención Colectiva del Magisterio y con el Decreto 1.011. Es decir, esta LOE es una regresión a los derechos que estaban consagrados en la LOE de 1980 y en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión docente que de paso queda derogado por esta ley y por un reglamento provisorio para el ingreso y ascenso a la docencia. Por tanto, hay una marcada tendencia que esta ley facilitará las líneas centrales para que el ingreso a la docencia tenga que ver con el diseño político abordado en los puntos anteriores. Vale recordar la famosa frase que señalara el ex ministro de educación profesor Aristóbulo izturiz “los docentes son clave principal para el desarrollo del proceso político chavista”. De igual manera, hay que hacer mención a la cadena presidencial para firmar la nueva LOE, donde dos docentes realizaron un discurso netamente político partidista. Pues bien, esta ley; dará el norte del control de la carrera docente que deja atrás las instancias académicas, técnicas y especialistas; para dar paso al Consejo Escolar quien tendrá la responsabilidad de evaluar el ejercicio de la profesión docente. Hoy la práctica de estos Consejos Escolares han sido apegados a los intereses del partido de gobierno quienes deciden los ingresos y la estabilidad, para luego aplicar los traslados, promociones y ascensos (capítulo IV. Formación y Carrera Docente). Hay dos aspectos de suma amenaza para la profesión docente, señalamos el planteamiento que presenta la quinta disposición transitoria de esta ley; que por supuesto transgredirá la Constitución y tendría en su aplicación contradicciones con ella misma, se cita: “por razones de necesidad comprobada en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educación básica y mientras dure tal condición de necesidad, se podrán incorporar profesionales de áreas distintas a la docencia con las mismas condiciones de trabajo de los profesionales”… La práctica nos señala que se encuentran trabajando como supervisores en Zonas Educativas y en Distritos Escolares como las regiones de Anzoátegui, Aragua, Caracas, Barinas, entre otras; personas que no son venezolanos y que vienen a otros propósitos que no son precisamente lo pedagógico y académico. En el mismo orden de ideas, en la UEB “Gran Colombia” situada en la parroquia Santa Rosalía de Caracas hay militares dando la asignatura de deporte y recreación, y personalidades que no tienen el perfil académico que desarrollan la cultura. Por otro lado, la jerarquía que se le da al régimen sancionatorio a los docentes en las disposiciones transitorias más que dejar claro el régimen de relaciones laborales y de estabilidad del profesional de la docencia; donde los mismos estarán en un estado de transición hasta que se tenga las leyes especiales. Cabe decir, que este aspecto también es una medida económica de la política neoliberal.
· Esta ley vulnera la autonomía universitaria: (Art. 34) queda a la discrecionalidad del gobierno su aplicabilidad. Cuando la ley habla de la autonomía universitaria no se está refiriendo al recinto universitario, sino al modelo de universidad que necesita el régimen político de Chávez que ya se implementa en la Universidad Bolivariana, en la Misión Rivas y en las Aldeas Universitarias Bolivarianas que no es más que el control de la libertad académica.