Inaplicable en los niveles de la educación formal.
Dos cosas decimos antes de emitir nuestro juicio inicial ante el polémico Plan de Educación Militar. La Educación militar es de vieja data en nuestro país, siendo una opción para los ciudadanos que deseen ingresar a la carrera militar. Tiene y ha tenido su propia estructura de funcionamiento, tiene y ha tenido Liceos Militares e Institutos de Educación Superior. Nada nuevo hasta aquí. Lo otro es la implementación en el gobierno de Rafael Caldera de la asignatura “Educación Pre-militar”, en el nivel de educación media y diversificada. En su momento PROVEA demandó la nulidad de la obligatoriedad de esta asignatura sin éxito alguno. Por tanto sigue vigente la misma. La Resolución 17.621 del Ministerio de la Defensa publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.641 de fecha 24 de marzo de 2011 pone en vigencia el “Plan Integral de Educación Militar de la FANB” y tiene por objeto, citamos textualmente …“formular (…) las políticas de las actividades educativas de la modalidad educativa militar” (resaltado nuestro).
Ahora bien, la Ley Orgánica de Educación en su artículo 24 dice que el Sistema Educativo está “estructurado y conformado por subsistemas, niveles y modalidades”, quedando establecida la Educación Militar como una Modalidad, definidas éstas como “variantes educativas para la atención de las personas que por sus características y condiciones específicas de su desarrollo integral, cultural, étnico, lingüístico y otras, requieren adaptaciones curriculares”…, y en su artículo 30 la LOE precisa y limita su alcance como lo veremos más adelante.
De la lectura realizada a la cuestionada resolución concluimos que los redactores de la misma realizaron una muy particular y acomodaticia interpretación de diversas normas que nada dicen sobre una supuesta potestad e injerencia de la FANB en la elaboración de políticas, planes y programas de estudio dirigidos a los niveles de la educación definidos en la LOE en su artículo 25 (Educación inicial, Primaria y Media), además del subsistema de educación universitaria, observándose a lo largo de la misma, importantes contradicciones que la hacen inaplicable por lo menos en los niveles de la educación formal.
De entrada la resolución estableció el alcance de la misma cuando expresa que tiene por objeto “formular las políticas de las actividades educativas de la modalidad educativa militar”, como ya citamos. Por tanto hasta allí debe llegar su alcance, no pudiendo ser aplicado este plan más allá de los liceos e instituciones de educación superior de la FANB, pues, reiteramos, así lo define el objeto de la precitada resolución. De tal manera que el resto del articulado relacionado con los niveles de la educación formal antes señalados quedan invalidados. Por otro lado la resolución viola el Principio de la Competencia establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Central que dice: “Toda competencia atribuida a los órganos y entes de la Administración Pública será de obligatorio cumplimiento y ejercida bajo las condiciones, límites y procedimientos establecidos; será irrenunciable, indelegable, improrrogable y no podrá ser relajada por convención alguna, salvo los casos expresamente previstos en las leyes”.
No puede en consecuencia el Ministerio de la Defensa invadir una función que le es indelegable e irrenunciable a los dos Ministerios rectores en materia de Educación como lo es fijar las políticas, planes, programas de estudio y mallas curriculares en sus respectivas áreas. Solamente le está permitido al Ministerio de la defensa, planificar y dirigir políticas educativas en su ámbito militar. Así está taxativa e inequívocamente establecido en el artículo 30 de la LOE cuando dice: “La educación militar tiene como función orientar el proceso de formación, perfeccionamiento y desarrollo integral de los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (…).El órgano rector con competencia en materia de defensa, ejercerá la modalidad de educación militar, en tal sentido planifica…y formula políticas…programas de estudio y proyectos dirigidos a garantizar una educación de calidad en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana(…) La educación militar se ejercerá en coordinación con el órgano con competencia en materia de Educación Universitaria”. (Resaltado nuestro). Podemos concluir, que desde el punto de vista legal y formal la resolución Nº 17.621 emanada del Ministerio de la Defensa no puede ser aplicada en las escuelas, liceos ni universidades que conforman los niveles de la educación. Solamente es válida de acuerdo a su objeto y a lo establecido en la propia LOE en sus artículos 24 y 30, en las instituciones educativas del ámbito militar.
La FANB no debe confundir ni interpretar de manera reduccionista el real y verdadero significado de la defensa de la soberanía de la patria y su integridad, pues una cosa es la defensa militar de la nación y otra es el desarrollar el sentido de amor a la patria, de identidad nacional y defensa de la soberanía desde el ámbito de toda la sociedad. Y esta tarea es la que históricamente han venido cumpliendo los educadores venezolanos, porque la noción de amor a la patria e identidad nacional se aprende en las escuelas sin necesidad de tener instrucción militar. Por una sencilla e irrebatible razón: El amor a la patria y su identidad no es un patrimonio de los cuarteles, nos pertenece a todos los venezolanos. Este plan descalifica y desconoce la labor de patria que toda la vida ha venido realizando el glorioso magisterio venezolano. Ello no podemos ni debemos admitirlo por cuanto es una agresión a nuestro trabajo y el esfuerzo que diariamente realizamos en todas las escuelas y liceos del país. Finalmente, creemos que este problema no debe desviarse sobre la inconveniencia de que sea la Milicia la que ejecute el pretendido Plan Integral de Educación Militar. Sencillamente ningún componente de la FANB debe aplicarlo en la educación formal por las razones antes expuestas.