CLÁUSULA 17.-COMPENSACIÓN POR CONCEPTO DE TRABAJO PREPARATORIO Y COMPLEMENTARIO DE LA JORNADA DE SERVICIO DOCENTE.
Las partes convienen, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con base al Art. 5 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en reconocer el tiempo que las 

los 
Trabajadores de la 
Educación emplean en trasladarse, preparar clase, corregir exámenes, atender a los estudiantes, consultar libros, elaborar material didáctico y equipos de informática, como jornada preparatoria y complementaria dentro del proceso social de trabajo que realiza cada uno de los Trabajadores de la Educación activos, 
a los fines de incrementar y
mejorar la calidad dar fiel cumplimiento del Proyecto Pedagógico. 
Este beneficio equivaldrá a doce 
(12) horas mensuales, según el valor de la hora en la categoría o paso del educador y educadora, en el tabulador. 
 
CLÁUSULA 18.-  LA RECREACIÓN Y EL  BUEN  VIVIR  PARA  LAS  Y  LOS  DOCENTES  ACTIVOS,  JUBILADOS, PENSIONADOS 
Y  SOBREVIVIENTES.
       Las
partes convienen, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, en establecer dentro del Proceso Social de Trabajo un proceso de Convenios a fin de garantizar:
A) La recreación para el buen vivir con el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, IPASME y Ministerio del Poder Popular para la Educación junto al INCRET  para planificar y ejecutar, conjuntamente con las organizaciones sindicales, un programa anual  turístico y social para los trabajadores docentes activos,  jubilados pensionados y sobrevivientes, el mismo se desarrollará
durante la vigencia de la presente Convención
colectiva, con
énfasis en los 15 fines de semana de
incidencia vacacional del magisterio. Así mismo, se apresuraran planes vacacionales a precios y costos accesibles al salario de los Trabajadores de la Educación, para garantizar a la familia del educador(a) la debida recreación y uso adecuado del tiempo libre.
B) El buen vivir con un plan progresivo de mi casa equipada, planificado territorialmente con base a los 335 Municipios del País, de tal  manera que los miles de hogares de los Educadores, que coadyuvan dentro de la Escuela a la Calidad Educativa, puedan disfrutar con seguro acceso, equidad y sin discriminación, en un lapso de dos años. Estos planes serán sujetos de contraloría social, por parte de las Organizaciones Sindicales. De manera extraordinaria, en cada entidad federal del país, se organizaran dos veces al año (agosto y diciembre), una feria  para la adquisición de artefactos eléctricos, electrodomésticos, y equipos del hogar, subsidiados por el Gobierno, en aras de fortalecer el salario del Trabajador de la Educación.
CLÁUSULA 19.- PROGRAMA PROVEEDOR DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS FUNDAMENTALES Y ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS Y FACILIDAD PARA ACCESAR AL PLAN DE VEHÍCULOS A CREDITOS.  
Las partes convienen, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, dentro del Proceso Social de Trabajo en el sector de Educación, a desarrollar de manera progresiva en el marco del Relanzamiento del IPASME y de manera conjunta con los Delegados de Base del Magisterio y sus organizaciones sindicales un programa proveedor de productos alimentarios fundamentales, un programa de adjudicación de viviendas y un plan de sorteos de vehículos por municipio. Estos tres programas se desarrollarán dentro de la política del Estado de la Misión Alimentación, la Gran Misión Vivienda en conjunto con aportes del IPASME y la política de vehículos del Ministerio de Comercio. En un lapso de treinta (30) días hábiles el Ministerio del Poder Popular para la Educación instrumentará la viabilidad y concreción de cada uno de estos programas con las Organizaciones Sindicales, que designarán un Directivo con su respectivo suplente a los fines de abordar la factibilidad en cada caso de manera progresiva y equidad territorial, dentro del país. Así mismo, se conviene a través del IPASME en mantener las políticas de Previsión, Asistencia Social y de programas de vivienda mediante créditos
a baja escala, al
igual que el sorteo de vehículos, mi casa bien equipada
y equipos
electrónicos y de computación, para  las  y  los  Trabajadores  de  la  Educación, del Ministerio  del  Poder Popular de  la Educación. Igualmente, se revisarán y fortalecerán los programas alimentarios (PDVAL) en cada entidad Federal, asistencia médica, farmacéutica  (Red de Farmacias Farmapatria) y de otorgamiento de prótesis, sillas de rueda, andaderas, bastones, muletas, bajo prescripción médica y certificación de la Unidad IPAS  respectiva.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación  acuerda, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a  solicitar  ante  la  Misión  Gran  Vivienda  Venezuela  la  adjudicación  de mil (1.000) viviendas, por estado, al  sector  docente  previamente  constatado  a  través  del  censo  que  se  organizó  para  tal  fin  en  atención  a  lo  establecido  en  la  cláusula  31  de  la  VII Convención  Colectiva  de  Trabajo. 
CLÁUSULA
20.-
PERMISOS
REMUNERADOS
A
LAS
TRABAJADORAS
Y
LOS
TRABAJADORES
DE
LA
EDUCACIÓN.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en conceder permisos o Licencias obligatorias y remuneradas a los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación al servicio del Despacho Educativo, por permanencia de beneficios y disposiciones legales vigentes, en los casos determinados a continuación y por el tiempo que respectivamente se les señala:
1)     
Cuando por circunstancias excepcionales
la Trabajadora y el Trabajador de la Educación no tenga tiempo de solicitar previamente el permiso, dará aviso de tal situación a su superior inmediato en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas y, al reintegrarse a sus funciones, justificará por escrito su inasistencia en los veinte (20) días siguientes y acompañará, si fuere el caso, las pruebas correspondientes. 
2)     
Por matrimonio del Trabajador de la Educación, quince (15) días hábiles, de permiso remunerado.
3)     
Permiso remunerado. Por comparecencia obligatoria ante autoridades legislativas, administrativas y judiciales, por el tiempo necesario. 
4)     
Permiso remunerado.  hasta por un (1) año a los Trabajadores de la Educación, para realizar estudios de mejoramiento profesional o post-grado. 
5)     
Permisos remunerado para asuntos legales como: renovación de la cédula de identidad, Libreta Militar, citaciones y otras gestiones ante las autoridades administrativas o judiciales.
a)     
Queda entendido que la o el Trabajador de la Educación consignará ante la autoridad inmediata superior donde se desempeñe, constancia escrita por la gestión realizada o en, su defecto, el comprobante de tramitación expedido por el organismo competente.
6)     
Permisos remunerado por el tiempo que sea necesario, a las y los Trabajadores de la Educación que son deportistas o delegados que representen al país o a las Entidades Federales y a las Organizaciones Sindicales en juegos Deportivos Regionales, Nacionales e Internacionales.
7)     
En caso de enfermedad o accidente grave sufrido por la o el docente que no le produzca invalidez, permiso remunerado. hasta por el lapso que dure su recuperación, según el facultativo. 
8)     
Permiso remunerado en caso de enfermedad o accidente grave sufrido por ascendientes, descendientes en primer grado, cónyuge o concubino de la o el docente hasta por veinte (20) días hábiles.
9)     
En caso de siniestro comprobado que afecte los bienes del docente, permiso remunerado. por el tiempo necesario a juicio de la autoridad competente. 
10)  La labor docente cumplida en el medio rural, en localidades cuyas condiciones geo-económicas sanitarias o de otra índole hagan difíciles o penoso el desempeño de la función docente, permitirá a quienes la realicen, la obtención de licencias permiso remunerado hasta por cuarenta y cinco (45) días hábiles, por cada tres (3) años de servicios prestados.
CLÁUSULA 21.-CONFORMACIÓN DE REPOSOS MÉDICOS E INCAPACIDAD. 
El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer que el  INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), es
la institución facultada para la emisión y convalidación de los reposos médicos  de los Trabajadores de la Educación, conforme con el Reglamento de Reposos del IPASME. Así mismo, las constancias e informes médicos donde se determine la incapacidad  de las y los Trabajadores de la Educación docentes a su servicio, que cumplan con los requisitos  solicitados por  la Junta Medica Evaluadora del IPASME, conforme con lo dispuesto en el reglamento elaborado al efecto por las autoridades del IPASME. 
CLÁUSULA 22.-  RESTITUCION
DE
CARGOS
FIJOS
EN
LAS
ESCUELAS
TÉCNICAS.
Las partes acuerdan, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en restituir en las Escuelas Técnicas Robinsonianas y Zamoranas los Cargos Fijos de Jefe de Especialidad (J.E), Jefe de Laboratorio (J.L), Profesor de Ambiente Profesional (P.A.P) y Coordinador L.T – Jefe de Taller, Ayudante de Laboratorio (A.L) y Ayudante de Taller (A.T) en las condiciones de trabajo, en cuanto a carga horaria y funciones, para los cuales fueron creados.
CLÁUSULA   23.-PERMISO PARA EJERCER CARGOS DE REPRESENTACIÓN POPULAR O DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN 
El Ministerio
del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, conceder permiso no remunerado para
ejercer cargos de representación popular, sin perjuicio de la separación del
cargo a que alude la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, a las
y los Trabajadores de la Educación que
así lo requieran. La solicitud del permiso remunerado que haga un Trabajador o Trabajadora de la Educación para
ocupar cargos de libre nombramiento y remoción, en otro órgano o ente de la
Administración Pública Nacional, será procedente cuando se haya agotado
previamente la comisión de servicio que corresponda de conformidad con la Ley.
La concesión de dicho permiso no interrumpirá los derechos adquiridos por
antigüedad y otros beneficios, de acuerdo a la normativa jurídica vigente en
materia laboral.
Asimismo, el
Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda reincorporar a la o el Trabajador de la Educación al mismo cargo que venía
desempeñando o a otro cargo de similar jerarquía, una vez vencido el permiso
otorgado.
PARÁGRAFO UNICO: En caso que en el ejercicio del
cargo de elección popular, el salario sea mayor que el devengado por el
trabajador de la educación, se le pagara la diferencia del mismo.
CAPITULO  VI.
CLÁUSULAS REFERIDAS A LA ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL
CLÁUSULA 24.-
24.1.- HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD.   
El Ministerio del Poder Popular para la Educación  acuerda, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar una Póliza de Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) para todas y todos los Trabajadores de la Educación Docentes activos, interinos, encargados, jubilados, pensionados y sobrevivientes, titulares y todos sus beneficiarios: (cónyuge o concubino(a), hijos hasta dieciocho (18) años ó veintiséis (26) años siempre que estén cursando estudios universitarios debidamente comprobados e hijos mayores de edad con incapacidad física o mental debidamente comprobada y padres, sin límite de edad, a partir del primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva, con una cobertura de cuatrocientos mil
bolívares (Bs. 400.000,00)
para el año 2015, para
el segundo año 2016 se una cobertura de cuatrocientos cincuenta mil
(450.000) y para el año 2017 una cobertura de quinientos mil bolívares
(500.000).
El Ministerio
del Poder Popular para la Educación se compromete a establecer una Comisión de Contraloría Social integrada por un representante de cada Organización Sindical, un representante del Ente Educativo y del Seguro, que atienda directamente los planteamientos, seguimiento y control efectivo del seguro, así como informar mensualmente a las organizaciones sindicales la siniestralidad causada.
PARÁGRAFO ÚNICO:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda mantener los programas de APS (Atención Primaria de Salud), odontología, oftalmología y entrega de medicamentos a pacientes con enfermedades crónicas, para todos los Trabajadores de la Educación activos, interinos, encargados, jubilados, pensionados y sobrevivientes, así como a sus respectivos beneficiarios. 
24.2.- PÓLIZA DE SERVICIOS FUNERARIOS.   
El Ministerio del Poder Popular para la Educación  acuerda, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar para el primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva un servicio de previsión funeraria en caso de fallecimiento, para todas y todos los Trabajadores de la Educación, Activos, Interinos, Encargados, Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes, su cónyuge o concubino, hijos e hijas menores de dieciocho años o hasta veintitrés (23) años que estén cursando estudios universitarios debidamente comprobados e hijos con capacidad física o mental sin límite de edad y padres sin límite de edad, en pagar el servicio funerario de cien mil bolívares en cada caso (150.000,oo), Así mismo se establecerá un sistema de crédito para las parcelas en los diferentes cementerios o jardines de descanso del país. De igual manera, se reconocerá 
licencia por fallecimiento de familiares directos padres, madres, esposa, cónyuge, concubina, hijos e hijas por 15 días hábiles y por familiares hermanos(as), tíos(as) y abuelos(as) por 5 días hábiles con el debido soporte (acta
de defunción o comprobación del vínculo familiar o Acta de Nacimiento).
PARÁGRAFO PRIMERO:
En el caso de fallecimiento del titular, los familiares beneficiarios de la póliza de servicios funerarios continuarán amparados hasta tanto se otorgue la pensión de sobrevivencia.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
Al otorgarse la pensión por sobreviviente, en ningún caso aquellos familiares del titular fallecido que hayan sido beneficiarios de la póliza de servicio funerario dejarán de ser beneficiarios de dicha póliza, salvo por lo establecido en el límite de edad para los hijos o hijas.
PARÁGRAFO TERCERO:
El traslado nacional e internacional estará incluido en este concepto. 
PARÁGRAFO CUARTO:
En los
procesos de búsqueda y otorgamientos de la administración de este beneficio a
las y los trabajadores de la educación por parte de empresas públicas o
privadas o cualquier otra Institución, las Organizaciones Sindicales
signatarias participarán directamente en tales procesos y conjuntamente con la
Dirección General de Asuntos Gremiales y Laborales formarán parte de la
Comisión de licitación, todo lo anterior en honor a la transparencia, a la
Contraloría Social y del empoderamiento de la clase trabajadora.
24.3.- PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES.   
Las partes convienen y se obligan, a
partir de la homologación de  la presente
Convención Colectiva de Trabajo,  en
ratificar y ampliar la póliza de vida para proteger a las y los Trabajadores de
la Educación activos, interinos, contratados, jubilados y pensionados, con una
cobertura de quinientos mil bolívares (500.000 Bs.)  y póliza de accidentes personales con una
cobertura de quinientos mil bolívares (500.000 Bs.) para proteger a las
Trabajadoras y Trabajadores de la Educación activos ordinarios, interinos,
encargados, jubilados y pensionados.
24.4.- PENSIÓN POR INCAPACIDAD.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en egresar del servicio y pensionar por incapacidad laboral a las y los Trabajadores de la Educación a su servicio en condición de ordinario, interino y contratados, cuando a juicio de los servicios médicos oficiales queden incapacitados para continuar prestando su función docente a causa de invalidez permanente. El monto de la pensión será calculado de acuerdo al salario establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a la siguiente escala:
Años de servicio
Pensión por incapacidad
1 a 5 años
68%
6 a 10 años
78%
10 a 15 años
88%
16 a 20 años
96%
21 a 24 años
98%
PARÁGRAFO PRIMERO:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en calcular y pagar al momento de otorgar la resolución de pensión las prestaciones sociales del Trabajador de la Educación con base a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la legislación laboral vigente.

PARÁGRAFO SEGUNDO:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, homologar al salario mínimo nacional a los que queden o estén por debajo del mismo al personal docente pensionado por jubilación o incapacidad laboral y sobrevivientes.

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