PARÁGRAFO PRIMERO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación pagará semestralmente la cantidad de Bs 2.000,00, para la adquisición de materiales necesarios para el satisfactorio desarrollo de los estudios de postgrado en el semestre.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación pagará esta prima desde el momento en
el cual la
o el Trabajador de la Educación introduzca los papeles en la respectiva Zona Educativa o en el propio Ministerio del Poder Popular para la Educación.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación pagará esta prima desde el momento en
el cual la
o el Trabajador de la Educación introduzca los papeles en la respectiva Zona Educativa o en el propio Ministerio del Poder Popular para la Educación.
7-K.- BONO ANUAL PARA UNIFORMES.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar una contribución social anual para uniformes en la primera quincena del mes de julio
de cada año, con incidencia salarial equivalente a noventa (90) días de salario
integral, conforme
al numeral 4 del artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dirigida a las y los docentes activos, jubilados
y pensionados.
de cada año, con incidencia salarial equivalente a noventa (90) días de salario
integral, conforme
al numeral 4 del artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dirigida a las y los docentes activos, jubilados
y pensionados.
7-L.-BONO DE JUGUETE
Las partes convienen, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva
de trabajo en
reconocer en igualdad de condiciones para los Docentes Activos, Jubilados y Pensionados, Bono de Juguetes de quince mil quinientos bolívares (Bs. 15.500,00), por cada hijo, hasta los quince (15) años de edad. Este Bono se hará efectivo en la 1ra. Quincena de Noviembre de cada año.
de trabajo en
reconocer en igualdad de condiciones para los Docentes Activos, Jubilados y Pensionados, Bono de Juguetes de quince mil quinientos bolívares (Bs. 15.500,00), por cada hijo, hasta los quince (15) años de edad. Este Bono se hará efectivo en la 1ra. Quincena de Noviembre de cada año.
7-M.- BONO DE UTILES ESCOLARES:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación
conviene, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, en pagar en dinero efectivo a través de la nómina a las trabajadoras y
los trabajadores obreros activos, EL BONO DE ÚTILES ESCOLARES, con incidencia
salarial equivalente a ochenta (80) días
de salario integral. Este beneficio permanente de las trabajadoras y los
trabajadores de la educación se cancelará durante la primera quincena del mes
de julio de cada año.
conviene, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, en pagar en dinero efectivo a través de la nómina a las trabajadoras y
los trabajadores obreros activos, EL BONO DE ÚTILES ESCOLARES, con incidencia
salarial equivalente a ochenta (80) días
de salario integral. Este beneficio permanente de las trabajadoras y los
trabajadores de la educación se cancelará durante la primera quincena del mes
de julio de cada año.
7-N.- COMPENSACIONES NO SALARIALES:
7.N-1.- CONTRIBUCIÓN POR INICIATIVAS Y ESTÍMULO A LA INVESTIGACION: Las partes convienen, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer los procesos de investigación a los docentes activos. En ese orden, se aprueba una contribución social, no salarial, que se hará efectiva mensualmente. Así mismo el Ministerio del Poder Popular para la Educación orientará las líneas de investigación con base a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, en la visión de la República como potencia y modelo económico productivo, de formación permanente e investigación:
DENOMINACIÓN
|
Desde el 01/07/2015
|
Desde el 01/07/2016
|
Desde el 01/01/2017
|
En Bs
|
|||
Estímulo a la
Investigación |
3.000,oo
|
5.000,oo
|
7.000,oo
|
7.N-2.- CONTRIBUCIÓN NAVIDEÑA:
Las partes acuerdan, otorgar una contribución anual de carácter social, no salarial, para incentivar y preservar las costumbres de la temporada navideña dirigida a las y los docentes activos, jubilados, pensionados y Sobreviviente, en la primera quincena de diciembre de cada año, conforme lo siguiente:
Las partes acuerdan, otorgar una contribución anual de carácter social, no salarial, para incentivar y preservar las costumbres de la temporada navideña dirigida a las y los docentes activos, jubilados, pensionados y Sobreviviente, en la primera quincena de diciembre de cada año, conforme lo siguiente:
DENOMINACIÓN
|
Desde el 01/07/2015
|
Desde el 01/07/2016
|
Desde el 01/01/2017
|
En Bs
|
|||
Contribución
Navideña |
20 mil
|
30 mil
|
40 mil
|
7.N-3.- CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL PARA LA RECREACIÓN EN LA SEMANA MAYOR: Las
partes acuerdan, otorgar una contribución social anual para la recreación en la semana mayor, dirigida a las y los Trabajadores de la Educación activos, jubilados, pensionados y sobrevivientes, en la quincena anterior a dicha semana mayor, para promover el turismo social y demás actividades culturales propias de la semana mayor, conforme lo siguiente:
partes acuerdan, otorgar una contribución social anual para la recreación en la semana mayor, dirigida a las y los Trabajadores de la Educación activos, jubilados, pensionados y sobrevivientes, en la quincena anterior a dicha semana mayor, para promover el turismo social y demás actividades culturales propias de la semana mayor, conforme lo siguiente:
DENOMINACIÓN
|
Desde el 01/07/2016
|
Desde el 01/07/2017
|
|
|
En Bs
|
|
|||
Recreación en la
Semana Mayor |
15 mil
|
20 mil
|
|
|
7.N-4.-CONTRIBUCIÓN DE ASISTENCIA DE MEDICAMENTOS Y PRÓTESIS A LOS Y LAS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES.
Las partes convienen, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar una contribución no salarial mensual, a las y los Trabajadoras de la Educación, Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes conforme a la siguiente tabla:
Año 2015
|
Año 2016
|
Año 2017
|
|
10 mil Bs mensuales
|
15 mil Bs mensuales
|
20 mil Bs mensuales
|
|
PARÁGRAFO ÚNICO: El IPASME, mediante apoyo y contraloría de las Organizaciones Sindicales Contratantes signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo, suministrará los medicamentos propios de la edad de las y los jubilados y pensionados dándole prioridad a las patologías más comunes. De igual manera, otorgará las prótesis y equipos (andaderas, bastones, muletas, sillas de rueda y lentes) debidamente certificados mediante prescripción médica. En este mismo orden, en cada unidad del IPASME, de manera progresiva, se creará la sala de fisiatría para los procesos de rehabilitación.
7.N-5.-PAGO
DE SEMANAS DE AJUSTE A LOS JUBILADOS, PENSIONADOS
Y SOBREVIVIENTES.
DE SEMANAS DE AJUSTE A LOS JUBILADOS, PENSIONADOS
Y SOBREVIVIENTES.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en reconocer y pagar, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a los docentes jubilados, pensionados y sobrevivientes cuatro (04) semanas de pensión, según su asignación mensual, correspondientes al ajuste pendiente por las
semanas
49, 50, 51 y 52. Se entiende por pensión diaria la treintava parte de la asignación mensual. Queda entendido que la cancelación de este concepto se hará efectiva la segunda quincena del mes de julio de cada año.
semanas
49, 50, 51 y 52. Se entiende por pensión diaria la treintava parte de la asignación mensual. Queda entendido que la cancelación de este concepto se hará efectiva la segunda quincena del mes de julio de cada año.
7.N.6.- BECAS.
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación, conviene a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en
pagar un mínimo de sesenta mil (60.000) becas, para ser otorgadas por
las Organizaciones Sindicales firmantes, entre las trabajadoras y los
trabajadores de la Educación y sus hijos.
para la Educación, conviene a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en
pagar un mínimo de sesenta mil (60.000) becas, para ser otorgadas por
las Organizaciones Sindicales firmantes, entre las trabajadoras y los
trabajadores de la Educación y sus hijos.
Tal beneficio será pagado mensualmente y distribuido de la siguiente forma:
A. Tres mil (3.000) Becas para educación inicial, a razón de Bs. 1.000,00
B. Veintisiete mil (27.000) Becas de 1er a 9no. Grado, a razón de Bs. 1.200,00
C. Dieciocho mil (18.000) de Educación Media Diversificada, a razón de Bs. 1.500,00
D. Tres mil (3.000) Becas de Educación Técnica, a razón de Bs. 2.000,00
E. Nueve mil (9.000) Becas de Educación Superior, a razón de Bs. 3.000,00
El procesamiento de estas becas, lo efectuará la Dirección General de
Asuntos Gremiales y Laborales, y la tramitación y adjudicación se hará a través
de las Organizaciones Sindicales firmantes, entendiendo que será proporcional
al número de afiliados y afiliadas.
Asuntos Gremiales y Laborales, y la tramitación y adjudicación se hará a través
de las Organizaciones Sindicales firmantes, entendiendo que será proporcional
al número de afiliados y afiliadas.
7.N.7.- CONTRIBUCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE
HIJOS CON NECESIDADES ESPECIALES
HIJOS CON NECESIDADES ESPECIALES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene a partir de la
firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a las
trabajadoras y los trabajadores de la Educación una contribución, sin
incidencia salarial, en dinero, equivalente a Tres Mil Bolívares (3.000,00) mensuales, para coadyuvar al
tratamiento y atención de las y los hijos con necesidades especiales independientemente de su edad.
firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a las
trabajadoras y los trabajadores de la Educación una contribución, sin
incidencia salarial, en dinero, equivalente a Tres Mil Bolívares (3.000,00) mensuales, para coadyuvar al
tratamiento y atención de las y los hijos con necesidades especiales independientemente de su edad.
El
Trabajador o la Trabajadora solicitante de esta contribución consignaran los
documentos probatorios de filiación y el informe del médico tratante o especialista
en la materia. Igualmente presentará en el mes de Diciembre de cada año la Fe
de Vida del Hijo e Hija con necesidades especiales por el cual se le asignó la
contribución, emitida por la autoridad civil competente; así como demás requisitos que establezca la citada Dirección General
conjuntamente con la Organizaciones Sindicales Signatarias.
Trabajador o la Trabajadora solicitante de esta contribución consignaran los
documentos probatorios de filiación y el informe del médico tratante o especialista
en la materia. Igualmente presentará en el mes de Diciembre de cada año la Fe
de Vida del Hijo e Hija con necesidades especiales por el cual se le asignó la
contribución, emitida por la autoridad civil competente; así como demás requisitos que establezca la citada Dirección General
conjuntamente con la Organizaciones Sindicales Signatarias.
7.N.8.-
CONTRIBUCIÓN ANUAL AL INGRESO FAMILIAR.
CONTRIBUCIÓN ANUAL AL INGRESO FAMILIAR.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación
conviene a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
en pagar anualmente a los trabajadores de la educación docente, en la primera
quincena del mes de julio de cada año, una cantidad equivalente a ciento
cincuenta (150) días de salario integral, como contribución al ingreso
familiar.
conviene a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
en pagar anualmente a los trabajadores de la educación docente, en la primera
quincena del mes de julio de cada año, una cantidad equivalente a ciento
cincuenta (150) días de salario integral, como contribución al ingreso
familiar.
CLÁUSULA N° 8.- BONO DE ALIMENTACIÓN.
Las partes convienen, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo a pagar a las y los Trabajadores de la Educación activos, jubilados, pensionados y sobrevivientes, el beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras. El pago se hará conforme al 100% de la unidad tributaria (UT) para el primer año de la presente convención colectiva de trabajo y a razón de 125% de la unidad tributaria (UT), para el segundo año de vigencia de esta convención colectiva de trabajo, que se encuentre vigente para el año del disfrute del beneficio y se pagará en treinta (30) días mensuales este pago se hará sobre la base de cálculo de 33,33 horas semanales y se otorgará el monto correspondiente a la jornada laboral completa, disminuyendo progresivamente de acuerdo a la carga horaria efectivamente laborada y a los docentes jubilados, pensionados y sobrevivientes tomando en cuenta para el pago respectivo su asignación mensual.
PARÁGRAFO ÚNICO:
El presente beneficio de alimentación también se pagará y permanecerá vigente durante el período de vacaciones, días feriados, asuetos, permisos pre y postnatal
y reposo
médico por enfermedad, debidamente expedidos por un centro asistencial público o privado debidamente convalidado ante el IPASME y cuando la trabajadora o trabajador se encuentre de permiso debidamente justificado, incluyendo aquellos de concesión potestativa, permiso por estudios, licencia sabática, comisión de servicio y licencia sindical.
El presente beneficio de alimentación también se pagará y permanecerá vigente durante el período de vacaciones, días feriados, asuetos, permisos pre y postnatal
y reposo
médico por enfermedad, debidamente expedidos por un centro asistencial público o privado debidamente convalidado ante el IPASME y cuando la trabajadora o trabajador se encuentre de permiso debidamente justificado, incluyendo aquellos de concesión potestativa, permiso por estudios, licencia sabática, comisión de servicio y licencia sindical.
CAPÍTULO IV.
CLÁUSULAS REFERIDA A LA ATENCIÓN
INTEGRAL AL JUBILADO PENSIONADO Y SOBREVIVIENTE.
INTEGRAL AL JUBILADO PENSIONADO Y SOBREVIVIENTE.
CLÁUSULA 9.- DE LA ASIGNACIÓN MENSUAL Y SISTEMA DE INCREMENTO AL DOCENTE JUBILADO, PENSIONADO Y SOBREVIVIENTES.
Las partes convienen, a partir de la homologación de la presente Convención, a realizar una exhaustiva revisión de la Nómina de Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes, con el objetivo de ponerla en sintonía con el Objetivo, Propósito y Razón del Estado Venezolano al considerar que ningún Jubilado o Pensionado debe tener una Asignación Mensual por debajo del Salario Mínimo Nacional; por consiguiente, toda pensión inferior al salario mínimo nacional será llevada, inmediatamente, al salario mínimo nacional independientemente de su carga horaria y monto de jubilación o pensión otorgado al egresar del servicio activo y a partir de esa revisión, aplicar el porcentaje establecido a los Trabajadores de la Educación activos estipulados en su asignación Mensual correspondiente a cada uno de ellos. De esa asignación mensual, a solicitud de parte del jubilado o pensionado, el Ministerio del Poder Popular para la Educación descontara el 3% como contribución de este al IPASME, quien la recibirá de inmediato, sin demora alguna según lo prevé la VII Convención Colectiva de Trabajo.
CLÁUSULA 10.- DEL PERSONAL JUBILADO COMO POTENCIAL DE EXPERIENCIA PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO.
Las partes convienen, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo y con base a lo establecido en la cláusula nueve ( 9) de la V Convención Colectiva del Magisterio a desarrollar un Registro Nacional, Estadal, Municipal y Parroquial del Personal Docente Jubilado o Pensionado que desee ofrecer su experiencia y potencial educativo al Ministerio del Poder Popular para la Educación para colocarlo al servicio de los Programas de Formación y Actualización del Nuevo Magisterio. Los Jubilados o pensionados que se incorporen a estos Programas del Ministerio del Poder Popular para la Educación recibirán un aporte complementario, por la jornada, proyecto o experiencia ofertada.
CAPÍTULO V.
DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO COMO PROCESO SOCIAL DE TRABAJO.
CLÁUSULA 11.- DE LA JORNADA LABORAL POR SERVICIO DOCENTE DE LOS DOCENTES ORDINARIOS, INTERINOS O ENCARGADOS DENTRO DEL SISTEMA EDUCATIVO BOLIVARIANO. Las partes convienen, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en actualizar con sentido social y humanista la Jornada Laboral por Servicio Docente a nivel del Subsistema de Educación Básica
y en tal sentido establecerá una Jornada Única de 48 Hs Pedagógicas con dedicación exclusiva para todos los docentes que laboran en los Centros de Educación Secundaria y Técnica Media. Así mismo, para los Docentes que ejercen en el nivel de Educación Primaria, Educación Inicial y Educación Especial, la Jornada Única será de 36 Hs Pedagógicas con dedicación exclusiva, subsumiendo en esta Jornada el horario actual de las denominadas Escuelas Bolivarianas.
y en tal sentido establecerá una Jornada Única de 48 Hs Pedagógicas con dedicación exclusiva para todos los docentes que laboran en los Centros de Educación Secundaria y Técnica Media. Así mismo, para los Docentes que ejercen en el nivel de Educación Primaria, Educación Inicial y Educación Especial, la Jornada Única será de 36 Hs Pedagógicas con dedicación exclusiva, subsumiendo en esta Jornada el horario actual de las denominadas Escuelas Bolivarianas.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Cuando el Ministerio del Poder Popular para la Educación organice, planifique o ejecute actividades fuera del horario escolar convenido de lunes a viernes, por necesidad de servicio, estos no tendrán carácter obligatorio y en cualquier caso será remunerado. Queda entendido que la hora pedagógica tendrá una duración de cuarenta y cinco (45) minutos.
Cuando el Ministerio del Poder Popular para la Educación organice, planifique o ejecute actividades fuera del horario escolar convenido de lunes a viernes, por necesidad de servicio, estos no tendrán carácter obligatorio y en cualquier caso será remunerado. Queda entendido que la hora pedagógica tendrá una duración de cuarenta y cinco (45) minutos.
CLÁUSULA 12.- CONDICIONES
DE TRABAJO, ASIGNACIÓN DE FUNCIONES O MISIONES, ASI COMO LOS PERMISOS, LICENCIAS, TRASLADOS Y PERFECCIONAMIENTO, SE TENDRÁN COMO PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, OFICIAL Y POR ESCRITO. Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en establecer una Relación de Trabajo Oficial y por escrito, entre el ente empleador en cualquiera de sus instancias, y los trabajadores y trabajadoras a su servicio. Con base a ello las Relaciones de Trabajo, por ser un proceso social, se regirán por los acuerdos establecidos en la presente Convención y en todo el patrimonio legal, sindical conquistado en las históricas luchas del magisterio. En ese orden se tendrán como vigentes, dentro del principio de progresividad e intangibilidad, los Derechos de Condiciones de Trabajo recogidos en el Título III del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, según Gaceta Oficial N-5496, de fecha 31-11-2000, referido a la Estabilidad, Régimen de Licencias, Permisos, Año Sabático, Comisiones de Servicio, Traslados y Perfeccionamiento Docente. Así mismo, se ratifica que las actividades de Enseñanza, Investigación, Indagación
y Proyectos
Educativos, se realizarán durante el Año Escolar, comprendido entre el Primer día hábil de la segunda quincena del mes de Septiembre de cada año y el último día hábil del mes de Julio de cada año, en el entendido que en el mes de Enero las actividades se reinician después del seis (6) de Enero de cada año.
DE TRABAJO, ASIGNACIÓN DE FUNCIONES O MISIONES, ASI COMO LOS PERMISOS, LICENCIAS, TRASLADOS Y PERFECCIONAMIENTO, SE TENDRÁN COMO PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, OFICIAL Y POR ESCRITO. Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en establecer una Relación de Trabajo Oficial y por escrito, entre el ente empleador en cualquiera de sus instancias, y los trabajadores y trabajadoras a su servicio. Con base a ello las Relaciones de Trabajo, por ser un proceso social, se regirán por los acuerdos establecidos en la presente Convención y en todo el patrimonio legal, sindical conquistado en las históricas luchas del magisterio. En ese orden se tendrán como vigentes, dentro del principio de progresividad e intangibilidad, los Derechos de Condiciones de Trabajo recogidos en el Título III del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, según Gaceta Oficial N-5496, de fecha 31-11-2000, referido a la Estabilidad, Régimen de Licencias, Permisos, Año Sabático, Comisiones de Servicio, Traslados y Perfeccionamiento Docente. Así mismo, se ratifica que las actividades de Enseñanza, Investigación, Indagación
y Proyectos
Educativos, se realizarán durante el Año Escolar, comprendido entre el Primer día hábil de la segunda quincena del mes de Septiembre de cada año y el último día hábil del mes de Julio de cada año, en el entendido que en el mes de Enero las actividades se reinician después del seis (6) de Enero de cada año.
CLÁUSULA 13.- ADELANTO DE PRESTACIONES
SOCIALES E INTERESES DEL FIDEICOMISO.
SOCIALES E INTERESES DEL FIDEICOMISO.
Las partes convienen, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en darle fiel cumplimiento al Derecho al trabajador de la educación a percibir Adelanto de Prestaciones Sociales conforme a lo establecido en artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, cumpliendo los prerrequisitos por el trabajador o trabajadora solicitante, el Ministerio del Poder Popular para la Educación procesará con celeridad la solicitud. Así mismo, efectuará el pago anual actualizado del fidecomiso en los primeros 10 día del mes de Enero de cada año.
CLÁUSULA N° 14. DEL EJERCICIO DOCENTE SIN EL TÍTULO PROFESIONAL DE PROFESOR O LICENCIADO EN EDUCACIÓN.
Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en establecer como política de Estado el objetivo en los próximos tres años de una nómina del personal docente con el cien por ciento de Profesionales de la Educación, observando como excepcional la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Educación. En ese sentido, aquellas aulas de clase o cualquier otro ambiente escolar que, en la actualidad, este atendidos por un trabajador o trabajadora sin el título profesional docente, se acuerda en ejecutar un plan de profesionalización especial, dirigido a las y los Trabajadores
de la Educación que estando en ejercicio deben obtener en un lapso de tres años el título de Profesional de la Educación, a los fines de su estabilidad y prosecución en la Carrera Docente. En este lapso, el Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete a ingresar a la nómina del personal solo a quienes posean el título profesional docente, así como a los previstos como excepcional en la Disposición Transitoria
Quinta de la Ley Orgánica de Educación. En ese mismo orden, estudiará políticas para que de manera progresiva ingresen al Ministerio del Poder Popular para la Educación quienes obtengan en la actualidad el título de profesional docente y se encuentren en calidad de desempleados. A tal fin, el Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a abrir un registro único nacional de estos profesionales de la docencia desempleados, asignándoles un código de prioridad para ingreso progresivo, de acuerdo a su área o especialidad, año en que obtuvo el título docente y región geográfica donde residen a los fines de un ingreso progresivo.
de la Educación que estando en ejercicio deben obtener en un lapso de tres años el título de Profesional de la Educación, a los fines de su estabilidad y prosecución en la Carrera Docente. En este lapso, el Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete a ingresar a la nómina del personal solo a quienes posean el título profesional docente, así como a los previstos como excepcional en la Disposición Transitoria
Quinta de la Ley Orgánica de Educación. En ese mismo orden, estudiará políticas para que de manera progresiva ingresen al Ministerio del Poder Popular para la Educación quienes obtengan en la actualidad el título de profesional docente y se encuentren en calidad de desempleados. A tal fin, el Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a abrir un registro único nacional de estos profesionales de la docencia desempleados, asignándoles un código de prioridad para ingreso progresivo, de acuerdo a su área o especialidad, año en que obtuvo el título docente y región geográfica donde residen a los fines de un ingreso progresivo.
CLÁUSULA N° 15.- DE LA ORGANIZACIÓN, AUTOFORMACIÓN, FORMACIÓN Y REALIZACION DE LAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN.
El Ministerio Del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de las homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, facilitar a nivel de los centros de trabajos nacional, Municipal y Estadal la Organización Social de los Trabajadores de la Educación para asumir su proceso de autoformación, formación y realización colectiva, integral continuo y permanente, mediante dos encuentro anuales de educadores
que recibirán seminarios, diplomados y estudios de postgrado. A tal fin, las organizaciones sindicales presentarán programas y planes de formación, los cuales serán avalados y sufragados logísticamente por el (MPPE), todo esto enmarcado en lo indicado en las cláusulas 12 y 13 de la V Convención Colectiva de Trabajo.
que recibirán seminarios, diplomados y estudios de postgrado. A tal fin, las organizaciones sindicales presentarán programas y planes de formación, los cuales serán avalados y sufragados logísticamente por el (MPPE), todo esto enmarcado en lo indicado en las cláusulas 12 y 13 de la V Convención Colectiva de Trabajo.
CLÁUSULA N° 16,- ESTUDIANTES POR AULA.
Las partes convienen, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en disminuir progresivamente el número de estudiantes por aula, a los fines de garantizar la calidad de la Educación y la atención a la matrícula escolar al prestar apoyo pedagógico al educando, con el agregado de la terminología actualizada y de acuerdo al siguiente cuadro:
Niveles y Modalidades del Subsistema
|
Nº de Alumnos
|
Disminución
2016-2017
|
Educación Inicial
|
25
|
20
|
Educación Primaria
|
35
|
30
|
Educación Secundaria
|
35
|
30
|
Educación Media Técnica
|
35
|
30
|
Educación Joven Adulto y Adulta
Libre Escolaridad
|
35
|
30
|
Trabajo Práctico, Taller, Laboratorio,
Educación Física, Formación para el Trabajo, Educación para las Artes.
|
15
|
10
|
Impedimento Físico
|
8
|
6
|
Dificultad en el Aprendizaje
|
10
|
8
|
Retardo Mental
|
8
|
6
|
Diversidad visual y auditiva
|
8
|
6
|
Talento
|
10
|
8
|
Autismo
|
4
|
3
|