organizados por los Trabajadores de la Educación organizados en movimientos sociales, de manera conjunta con la o las Organizaciones Sindicales Contratantes y firmantes de la presente Convención. El Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) recibirá las propuestas, debidamente soportadas y podrá sufragar total o parcialmente la logística de los mismos. En este mismo orden, el (MPPE) facilitara las relaciones e intercambio internacional de las Organizaciones Sindicales Signatarias de la Presente Convención Colectiva conviniendo para tal fin en el otorgamiento de pasajes y viáticos, a un máximo de cinco (5) directivos anuales, por cada una de las Organizaciones firmantes de la presente convención.
PARÁGRAFO
UNICO: Por otra parte el Ministerio del Poder Popular
para la Educación, se compromete a dar un aporte económico a las organizaciones
sindicarías signatarias y contratantes de esta convención colectiva para la
realización de los
Congresos Sindicales de Formación, Pedagogía y Economía Productiva las cuales
tendrán carácter nacional,
municipales, regionales, por ejes territoriales, nacionales e internacionales, con la finalidad elevar la conciencia tanto en materia de economía y sociedad como sindical-organizativa de los trabajadores de la educación para
facilitar la interpretación e incorporación a los planes de la nación y objetivos de la Patria. A estos congresos y encuentros se incorporarán los movimientos pedagógicos y sindicales.
UNICO: Por otra parte el Ministerio del Poder Popular
para la Educación, se compromete a dar un aporte económico a las organizaciones
sindicarías signatarias y contratantes de esta convención colectiva para la
realización de los
Congresos Sindicales de Formación, Pedagogía y Economía Productiva las cuales
tendrán carácter nacional,
municipales, regionales, por ejes territoriales, nacionales e internacionales, con la finalidad elevar la conciencia tanto en materia de economía y sociedad como sindical-organizativa de los trabajadores de la educación para
facilitar la interpretación e incorporación a los planes de la nación y objetivos de la Patria. A estos congresos y encuentros se incorporarán los movimientos pedagógicos y sindicales.
CAPÍTULO III.
DEL SISTEMA DE REMUNERACIONES
CLÁUSULA
N° 7
N° 7
DE LA
REMUNERACIÓN DE LA JORNADA DE SERVICIO.
REMUNERACIÓN DE LA JORNADA DE SERVICIO.
7A.-Las
partes acuerdan, a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva, un incremento en el salario
de las Trabajadoras y Trabajadores Docentes de la manera siguiente:
partes acuerdan, a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva, un incremento en el salario
de las Trabajadoras y Trabajadores Docentes de la manera siguiente:
7.A.1-
RECOMPOSICIÓN de la TABLA DE SUELDOS BÁSICOS POR JORNADA DE SERVICIO EN BASE A
33.33 HORAS, a partir de la homologación, de la siguiente manera:
RECOMPOSICIÓN de la TABLA DE SUELDOS BÁSICOS POR JORNADA DE SERVICIO EN BASE A
33.33 HORAS, a partir de la homologación, de la siguiente manera:
1.
Asignarle a la Categoría DOCENTE I un Sueldo equivalente a dos y medio
Salarios Mínimos Urbanos. (2,5 Salarios
Mínimos Urbanos).
Asignarle a la Categoría DOCENTE I un Sueldo equivalente a dos y medio
Salarios Mínimos Urbanos. (2,5 Salarios
Mínimos Urbanos).
2.
Un incremento progresivo
inter-categorías de 7% desde la
Categoría de DOCENTE I hasta la Categoría
DOCENTE IV (inclusive).
Un incremento progresivo
inter-categorías de 7% desde la
Categoría de DOCENTE I hasta la Categoría
DOCENTE IV (inclusive).
3.
Un incremento progresivo
inter-categorías de 10% de la categoría (DIV a DV) y de (DV a DVI).
Un incremento progresivo
inter-categorías de 10% de la categoría (DIV a DV) y de (DV a DVI).
4.
Asignarle, por permanencia de
beneficios, a la escala del Profesional
No Docente (PND), el mismo Sueldo asignado a la
Categoría de DOCENTE I.
Asignarle, por permanencia de
beneficios, a la escala del Profesional
No Docente (PND), el mismo Sueldo asignado a la
Categoría de DOCENTE I.
5.
Asignarle a la escala de DOCENTE TSU
un diferencial del 10% menos respecto a la escala correspondiente al
Profesional no Docente (PND).
Asignarle a la escala de DOCENTE TSU
un diferencial del 10% menos respecto a la escala correspondiente al
Profesional no Docente (PND).
6.
Asignarle a la escala de BACHILLER
DOCENTE un diferencial del 10% menos respecto a la escala correspondiente al
DOCENTE TSU.
Asignarle a la escala de BACHILLER
DOCENTE un diferencial del 10% menos respecto a la escala correspondiente al
DOCENTE TSU.
7.
Asignarle a la escala de BACHILLER
NO DOCENTE un diferencial del 10% menos respecto a la escala correspondiente al
BACHILLER DOCENTE.
Asignarle a la escala de BACHILLER
NO DOCENTE un diferencial del 10% menos respecto a la escala correspondiente al
BACHILLER DOCENTE.
Esta Recomposición busca que el salario, satisfaga las necesidades, materiales e intelectuales de las y los Educadores y sus familiares y dependientes, que le permitan una vida digna y decorosa de acuerdo con su elevada misión.
Los ajustes a los sueldos aquí propuestos, provienen del análisis de la inflación inducida, intermensual, en los últimos tres años y su respectiva proyección al 2017. Así mismo, observamos la tabla de salarios mensuales de la administración pública. Razón por la cual proponemos un ajuste de recomposición. Así mismo, se conviene como parte del Sistema de Remuneración las Primas Mensuales, Bonos y Asignaciones No Salariales, convenidas de la manera siguiente:
Los ajustes a los sueldos aquí propuestos, provienen del análisis de la inflación inducida, intermensual, en los últimos tres años y su respectiva proyección al 2017. Así mismo, observamos la tabla de salarios mensuales de la administración pública. Razón por la cual proponemos un ajuste de recomposición. Así mismo, se conviene como parte del Sistema de Remuneración las Primas Mensuales, Bonos y Asignaciones No Salariales, convenidas de la manera siguiente:
7.A.2.- RECOMPOSICIÓN de la TABLA DE SUELDOS BÁSICOS.
RECOMPOSICIÓN
de la TABLA DE SUELDOS BÁSICOS POR JORNADA DE SERVICIO EN BASE A 36 HORAS, tomando como referencia la RECOMPOSICIÓN de
la TABLA DE SUELDOS BÁSICOS DE LA JORNADA DE SERVICIO de 33.33 Horas y el
Diferencial de Horas entre ambas jornadas.
de la TABLA DE SUELDOS BÁSICOS POR JORNADA DE SERVICIO EN BASE A 36 HORAS, tomando como referencia la RECOMPOSICIÓN de
la TABLA DE SUELDOS BÁSICOS DE LA JORNADA DE SERVICIO de 33.33 Horas y el
Diferencial de Horas entre ambas jornadas.
7.A.3.-
Un incremento porcentual de treinta por ciento (30%) A PARTIR DEL PRIMERO (01)
DE NOVIEMBRE DE 2015.
Un incremento porcentual de treinta por ciento (30%) A PARTIR DEL PRIMERO (01)
DE NOVIEMBRE DE 2015.
7.A.4.-
Un incremento porcentual de veinticinco por ciento (25%) A PARTIR DEL PRIMERO
(01) DE FEBRERO DE 2016.
Un incremento porcentual de veinticinco por ciento (25%) A PARTIR DEL PRIMERO
(01) DE FEBRERO DE 2016.
7.A.5.-
Un incremento porcentual de treinta y
cinco por ciento (35%) A PARTIR DEL PRIMERO (01) DE MAYO DE 2016.
Un incremento porcentual de treinta y
cinco por ciento (35%) A PARTIR DEL PRIMERO (01) DE MAYO DE 2016.
7.A.6.-
Un incremento porcentual de treinta por ciento (30%) A PARTIR DEL PRIMERO (01)
DE SEPTIEMBRE DE 2016.
Un incremento porcentual de treinta por ciento (30%) A PARTIR DEL PRIMERO (01)
DE SEPTIEMBRE DE 2016.
7.A.7.-
Un incremento porcentual de treinta por ciento (30%) A PARTIR DEL PRIMERO (01)
DE DICIEMBRE DE 2016.
Un incremento porcentual de treinta por ciento (30%) A PARTIR DEL PRIMERO (01)
DE DICIEMBRE DE 2016.
7.A.8.-
Un incremento porcentual de sesenta por ciento (60%) A PARTIR DEL PRIMERO (01)
DE FEBRERO DE 2017.
Un incremento porcentual de sesenta por ciento (60%) A PARTIR DEL PRIMERO (01)
DE FEBRERO DE 2017.
7.A.9.-
Un incremento porcentual de sesenta por ciento (60%) A PARTIR DEL PRIMERO (01)
DE MAYO DE 2017.
Un incremento porcentual de sesenta por ciento (60%) A PARTIR DEL PRIMERO (01)
DE MAYO DE 2017.
CATEGORÍAS ACAD’EMICAS 36 Horas
|
ACTUAL 10/05/2015
|
PARA EL AÑO 2015
|
|
PARA EL AÑO 2016
|
|
PARA EL Año 2017
|
|||||
RECOMPOSICION (2015)
|
30%
|
|
25%
|
35%
|
30%
|
30%
|
|
60%
|
60%
|
||
DOCENTE I
|
8.335,31
|
20.040,54
|
26.052,7
|
|
32.565,88
|
43.963,93
|
57.153,12
|
74.299,05
|
|
118.878,48
|
190.205,57
|
DOCENTEII
|
8.583,54
|
21.443,38
|
27.876,39
|
|
34.845,49
|
47.041,41
|
61.153,83
|
79.499,98
|
|
127.199,97
|
203.519,96
|
DOCENTE III
|
8.937,51
|
22.944,41
|
29.827,74
|
|
37.284,67
|
50.334,31
|
65.434,6
|
85.064,98
|
|
136.103,97
|
217.766,35
|
DOCENTE IV
|
9.289,50
|
24.550,52
|
31.915,68
|
|
39.894,6
|
53.857,71
|
70.015,02
|
91.019,53
|
|
145.631,25
|
233.010
|
DOCENTE V
|
10.849,50
|
27.005,58
|
35.107,25
|
|
43.884,06
|
59.243,48
|
77.016,53
|
100.121,48
|
|
160.194,37
|
256.311
|
DOCENTE VI
|
12.352,50
|
29.706,13
|
38.617,97
|
|
48.272,47
|
65.167,83
|
84.718,18
|
110.133,63
|
|
176.213,81
|
281.942,1
|
LIC. PND (NO Doc)
|
8.335,31
|
20.040,53
|
26.052,69
|
|
32.565,86
|
43.963,91
|
57.153,09
|
74.299,01
|
|
118.878,42
|
190.205,47
|
DOCENTE TSU
|
7.887,90
|
18.036,48
|
23.447,42
|
|
29.309,28
|
39.567,52
|
51.437,78
|
66.869,11
|
|
106.990,58
|
171.184,92
|
TSU. PND (NO Doc)
|
7.882,67
|
18.036,48
|
23.447,42
|
|
29.309,28
|
39.567,52
|
51437,78
|
66.869,11
|
|
106.990,58
|
171.184,92
|
BACHILLER DOCENTE
|
7.421,68
|
16.232,83
|
21.102,68
|
|
26.378,35
|
35.610,77
|
46.294
|
60.182,2
|
|
96.291,52
|
154.066,43
|
BACHILLER (NO DOCENTE)
|
7.421,68
|
16.232,83
|
21.102,68
|
|
26.378,35
|
35.610,77
|
46.294
|
60.182,2
|
|
96.291,52
|
154.066,43
|
TABLA
DE SUELDOS BÁSICOS POR JORNADA DE SERVICIO.
DE SUELDOS BÁSICOS POR JORNADA DE SERVICIO.
CATEGORÍAS ACADÉMICAS 33,33 Horas
|
10/05/2015
|
PARA EL AÑO 2015
|
|
PARA EL AÑO 2016
|
|
PARA EL Año 2017
|
|
|||||
RECOMPOSICION (2015)
|
30%
|
|
25%
|
35%
|
30%
|
30%
|
|
60%
|
60%
|
|
||
DOCENTE I
|
7.717,10
|
18.554,2
|
24.120,46
|
|
30.150,58
|
40.703,28
|
52.914,26
|
68.788,54
|
|
110.061,66
|
176.098,65
|
|
DOCENTE II
|
7.946,99
|
19.852,99
|
25.808,89
|
|
32.261,12
|
43.552,51
|
56.618,26
|
73.603,73
|
|
117.765,98
|
188.425,56
|
|
DOCENTE III
|
8.274,77
|
21.242,7
|
27.615,51
|
|
34.519,39
|
46.601,18
|
60.581,54
|
78.756
|
|
126.009,59
|
201.615,35
|
|
DOCENTE IV
|
8.600,54
|
22.729,69
|
29.548,6
|
|
36.935,75
|
49.863,26
|
64.822,24
|
84.268,92
|
|
134.830,26
|
215.728,42
|
|
DOCENTE V
|
9.906,17
|
25.002,66
|
32.503,46
|
|
40.629,33
|
54.849,59
|
71.304,47
|
92.695,81
|
|
148.313,29
|
237.301,27
|
|
DOCENTE VI
|
11.437,49
|
27.502,93
|
35.753,81
|
|
44.692,26
|
60.334,55
|
78.434,91
|
101.965,39
|
|
163.144,62
|
261.031,39
|
|
PND (NO Doc)
|
7.717,10
|
18.554,2
|
24.120,46
|
|
30.150,58
|
40.703,28
|
52.914,26
|
68.788,54
|
|
110.061,66
|
176.098,65
|
|
TSU. DOCENTE
|
7.421,68
|
16.698,78
|
21.708,41
|
|
27.135,52
|
36.632,95
|
47.622,83
|
61.909,68
|
|
99.055,49
|
158.488,79
|
|
BACHILLER DOCENTE
|
7.421,68
|
15.028,9
|
19.537,57
|
|
24.421,97
|
32.969,65
|
42.860,55
|
55.718,71
|
|
89.149,94
|
142.639,91
|
|
BACHILLER (NO DOCENTE)
|
7.421,68
|
15.028,9
|
19.537,57
|
|
24.421,97
|
32.969,65
|
42.860,55
|
55.718,71
|
|
89.149,94
|
142.639,91
|
PARÁGRAFO PRIMERO: Los docentes jubilados, pensionados y sobrevivientes percibirán al momento de la aplicación del ajuste inicial del tabulador salarial docente, un incremento en su asignación mensual en la misma proporción porcentual acordada para los docentes activos, conforme a su categoría, jerarquía y carga horaria al momento de su egreso por jubilación o pensionado. Así mismo, recibirán los docentes jubilados, pensionados y sobrevivientes el mismo incremento porcentual otorgado a los docentes activos para los años 2016 y 2017. Queda entendido que toda asignación mensual perciba por cualquier docente jubilado, pensionado o sobreviviente que resulte inferior al salario mínimo, será homologada inmediatamente al salario mínimo nacional.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El sistema de remuneraciones para el personal Docente (PND), que actualmente labora en las Escuelas Técnicas ejerciendo los cargos fijos de: Jefe de Especialidad, Jefe de Laboratorio, Profesor Ambiente Profesional, Coordinador L.T y Jefe de Taller, se expresa en el siguiente tabulador:
PARÁGRAFO TERCERO: Queda entendido que el Técnico Superior Universitario en Educación, el Maestro Normalista y el Bachiller Docente, al culminar los estudios de pregrado con la obtención del título de Licenciado en Educación o Profesor, serán clasificados en la categoría académica que le corresponda en la carrera docente, según su antigüedad en el servicio docente.
7-B.- PRIMAS UNIVERSALES: Son
percepciones que reciben mensualmente todos los Trabajadores de la Educación activos, titulares, interinos o contratados formando parte del salario como primas: por antigüedad, Transporte y Aspectos Propios del Ejercicio Docente (APED)
con incidencia salarial, que
se pagará conforme a los siguientes montos en Bolívares:
percepciones que reciben mensualmente todos los Trabajadores de la Educación activos, titulares, interinos o contratados formando parte del salario como primas: por antigüedad, Transporte y Aspectos Propios del Ejercicio Docente (APED)
con incidencia salarial, que
se pagará conforme a los siguientes montos en Bolívares:
DENOMINACIÓN
|
Desde el 01/07/2015
|
Desde el 01/07/2016
|
Desde el 01/01/2017
|
En Bs
|
|||
PRIMA DE ANTIGÜEDAD
|
320.oo
|
640,oo
|
700,oo
|
PRIMA DE TRANSPORTE
|
3.000,oo
|
4.000,oo
|
4.500,oo
|
PRIMA DE ASPECTOS
PROPIOS DEL EJERCICIO DOCENTE |
3.000,oo
|
5.000,oo
|
5.500,oo
|
7-C.- PRIMA PARA LOS PROFESIONALES NO DOCENTES QUE LABORAN EN LAS ESCUELAS TÉCNICAS (PND).
Se incrementa la presente prima para los Profesionales Universitarios No Docentes (PND) que laboran en las Escuelas Técnicas ejerciendo el Cargo de Docente de Aula con dedicación a tiempo convencional dictando asignaturas del área Técnica, Básica o Profesional de la siguiente manera:
DENOMINACIÓN
|
Desde el 01/07/2015
|
Desde el 01/07/2016
|
Desde el 01/01/2017
|
En Bs
|
|||
Profesionales no
Docentes (P.N.D) |
2.400,oo
|
3.200,oo
|
3.700,oo
|
7-D.– COMPENSACIÓN EDUCACIÓN ESPECIAL Y EDUCACIÓN FÍSICA.
Las Partes acuerdan, pagar a las y los Trabajadores de la Educación en Función Docente que laboran en la modalidad o subsistema de Educación Especial y Educación Física
una compensación mensual automática atendiendo a la codificación del plantel o servicio conforme a los criterios que establece el MPPE. Dicha compensación será cancelada de acuerdo a la siguiente tabla:
una compensación mensual automática atendiendo a la codificación del plantel o servicio conforme a los criterios que establece el MPPE. Dicha compensación será cancelada de acuerdo a la siguiente tabla:
DENOMINACIÓN
|
Desde el 01/07/2015
|
Desde el 01/07/2016
|
Desde el 01/01/2017
|
En Bs
|
|||
Edu. Especial- Edu.
Física |
2.400,oo
|
3.200,oo
|
3.700,oo
|
7-E.- PRIMAS POR JERARQUÍA: Se refiere a las
percepciones salariales que recibe mensualmente las y los Trabajadores de la
Educación, en condición de ordinario, por dedicación en la función
administrativa docente y se pagará en los siguientes montos en bolívares:
percepciones salariales que recibe mensualmente las y los Trabajadores de la
Educación, en condición de ordinario, por dedicación en la función
administrativa docente y se pagará en los siguientes montos en bolívares:
DENOMINACIÓN DEL
CARGO |
Desde el 01/07/2015
|
Desde el 01/07/2016
|
Desde el 01/01/2017
|
En Bs
|
|||
COORDINADOR DOCENTE DIURNO
|
2.500
|
3.800
|
4.300
|
COORDINADOR DOCENTE RESIDENTE NOCTURNO
|
2.500
|
3.800
|
4.300
|
PROFESOR DE AMBIENTE PROFESION
|
2.500
|
3.800
|
4.300
|
DOCENTE COORDINADOR LT
|
2.500
|
3.800
|
4.300
|
DOCENTE JEFE DE LABORATORIO
|
2.500
|
3.800
|
4.300
|
DOCENTE JEFE DE ESPECIALIDAD
|
2.500
|
3.800
|
4.300
|
DOCENTE SUB. DIRECTOR
|
3.000
|
5.000
|
5.500
|
DOCENTE DIRECTOR
|
3.500
|
6.000
|
6.500
|
DOCENTE SUPERVISOR
|
4.000
|
7.000
|
7.500
|
PARÁGRAFO UNICO: En este mismo orden de responsabilidad jerárquica, los Profesionales de la Docencia ordinarios que ejerzan funciones en las dependencias o instancias del Ministerio del Poder Popular para la Educación a nivel Central, Zonas Educativas, Municipios o Distritos Escolares, recibirán una prima equivalente a 4.000 Bs mensuales. Queda entendido que esta prima cesa en el momento que las y los Trabajadores de la Educación en condición de Docente Ordinario, dejan esta función.
7.F.-
BONO RECREACIONAL DEL JUBILADO, PENSIONADO Y SOBREVIVIENTE: Las
partes acuerdan pagar el Bono Recreacional del Jubilado, Pensionado y Sobreviviente en la siguiente proporción calculado sobre el monto total de la pensión recibido en el mes de junio y se pagará en la primera quincena del mes de julio de cada año de vigencia de la presente Convención Colectiva, conforme lo siguiente:
BONO RECREACIONAL DEL JUBILADO, PENSIONADO Y SOBREVIVIENTE: Las
partes acuerdan pagar el Bono Recreacional del Jubilado, Pensionado y Sobreviviente en la siguiente proporción calculado sobre el monto total de la pensión recibido en el mes de junio y se pagará en la primera quincena del mes de julio de cada año de vigencia de la presente Convención Colectiva, conforme lo siguiente:
PARA EL Año 2015
|
PARA EL Año 2016
|
PARA EL Año 2017
|
|
120 DIAS
|
150
DIAS |
180
DIAS |
|
7. G.- BONO VACACIONAL PARA EL PERSONAL ACTIVO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el bono vacacional al personal activo calculado sobre el salario mensual y se pagará en la primera quincena del mes de julio de cada año de vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, conforme a lo indicado en la tabla siguiente:
PARA EL Año 2015
|
PARA EL Año 2016
|
PARA EL Año 2017
|
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120 DIAS
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150
DIAS |
180
DIAS |
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7.H.- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, como bonificación de fin de año a las Trabajadoras y los Trabajadores de la educación, activos, jubilados, pensionados y sobrevivientes lo correspondiente a la bonificación de fin de año según la tabla anexa, esto se pagará en la primera quincena del mes de noviembre de cada año , queda entendido que el respectivo bono no será fraccionado y se cancelará en un solo momento. Ver tabla anexa:
PARA EL Año 2015
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PARA EL Año 2016
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PARA EL Año 2017
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120 DIAS
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150
DIAS |
180
DIAS |
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7-I.- PRIMA DE
RECONOCIMIENTO POR
EJERCER LA
JORNADA DE
SERVICIO EN
ZONA RURAL,
FRONTERIZA, MARGINAL,
INDÍGENA, INSULAR,
DIFÍCIL ACCESO
Y PENITENCIARIA.
RECONOCIMIENTO POR
EJERCER LA
JORNADA DE
SERVICIO EN
ZONA RURAL,
FRONTERIZA, MARGINAL,
INDÍGENA, INSULAR,
DIFÍCIL ACCESO
Y PENITENCIARIA.
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga en pagar, a partir de
la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, una compensación
salarial porcentual a todos los
trabajadores y las trabajadoras de la educación activos, contratados,
ordinarios, interinos y contratados, que ejerzan funciones en planteles que por
su situación geográfica, comprenden zonas Rurales, Fronterizas, Marginal,
Indígena, Insular y Penitenciarias. Así mismo en localidades en condiciones
geográficas, económicas, sanitarias y de otra índole que hagan difícil, penoso
o riesgoso el acceso, según los indicadores del lugar, el desempeño de sus
funciones profesionales, Pedagógicas, Didácticas, equivalente al Treinta por
ciento (30 %) de salario base, según la categoría o paso en el tabulador. Esta
asignación será automática y con base a las disposiciones que sobre el
particular expidan los organismos competentes como el Consejo Nacional de
Fronteras, la Oficina Nacional de Estadística e Informática y demás Organismos
Nacionales competentes. Las Organizaciones Sindicales quedan facultadas para realizar
la contraloría efectiva y las gestiones legales y sindicales que garanticen el
fiel cumplimiento de esta cláusula. Queda entendido que si el docente permanece
más de cinco (5) años ininterrumpidos devengando esta prima conservará la prima
como parte de su salario.
Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga en pagar, a partir de
la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, una compensación
salarial porcentual a todos los
trabajadores y las trabajadoras de la educación activos, contratados,
ordinarios, interinos y contratados, que ejerzan funciones en planteles que por
su situación geográfica, comprenden zonas Rurales, Fronterizas, Marginal,
Indígena, Insular y Penitenciarias. Así mismo en localidades en condiciones
geográficas, económicas, sanitarias y de otra índole que hagan difícil, penoso
o riesgoso el acceso, según los indicadores del lugar, el desempeño de sus
funciones profesionales, Pedagógicas, Didácticas, equivalente al Treinta por
ciento (30 %) de salario base, según la categoría o paso en el tabulador. Esta
asignación será automática y con base a las disposiciones que sobre el
particular expidan los organismos competentes como el Consejo Nacional de
Fronteras, la Oficina Nacional de Estadística e Informática y demás Organismos
Nacionales competentes. Las Organizaciones Sindicales quedan facultadas para realizar
la contraloría efectiva y las gestiones legales y sindicales que garanticen el
fiel cumplimiento de esta cláusula. Queda entendido que si el docente permanece
más de cinco (5) años ininterrumpidos devengando esta prima conservará la prima
como parte de su salario.
PARÁGRAFO
ÚNICO: El cálculo de sus prestaciones sociales se hará
sobre la base de la suma de los años de servicio más los años concedidos por la
condición de rural de tres (3) meses por años, frontera, marginal, indígena,
insular, difícil acceso, independientemente de la ubicación del centro de
trabajo en el cual el trabajador de la educación desempeña sus funciones para
la fecha de su jubilación.
ÚNICO: El cálculo de sus prestaciones sociales se hará
sobre la base de la suma de los años de servicio más los años concedidos por la
condición de rural de tres (3) meses por años, frontera, marginal, indígena,
insular, difícil acceso, independientemente de la ubicación del centro de
trabajo en el cual el trabajador de la educación desempeña sus funciones para
la fecha de su jubilación.
7-J.- PRIMA POR AMPLIACIÓN AL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE POST-GRADO.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar a las Trabajadoras y los Trabajadores Profesionales de la Educación Docente,
activos ordinarios, interinos, encargados, jubilados,. Pensionados y
sobrevivientes que
hayan obtenido título de Post-grado en Educación (Especialización, Maestría y Doctorado), una compensación porcentual mensual, sobre el salario de la categoría correspondiente:
activos ordinarios, interinos, encargados, jubilados,. Pensionados y
sobrevivientes que
hayan obtenido título de Post-grado en Educación (Especialización, Maestría y Doctorado), una compensación porcentual mensual, sobre el salario de la categoría correspondiente:
PRIMA DE POST-GRADO
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TIPO
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PORCENTAJE
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ESPECIALIZACIÓN Y MAESTRÍA
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35%
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DOCTORADO
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50%
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