Nos
dirigimos a las Federaciones a fin de presentar para su debida lectura y
consideración, las propuestas de los Educadores Jubilados y Pensionados
dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Ubicados en el
estado Aragua, las cuales aspiramos formen parte de la elaboración del Proyecto
de la VII Convención Colectiva de los Trabajadores 2012-2013.
de trabajadores jubilados reunidos en asamblea el día 15 de Mayo en el Liceo
“Agustín Codazzi” de Maracay.
participantes protagónicos de los cambios sociales y contribuir a buscarle
solución a los graves problemas que históricamente padecemos este importante
sector laboral.
organización que representa, nos despedimos ratificando nuestra intención de
hacer óptimos esfuerzos en dar los pasos iníciales para que dignifiquen a los
trabajadores y trabajadoras jubilados.
1. HOSPITALIZACIÓN, CIRUGIA Y MATERNIDAD.
El Ministerio del Poder Popular para
la Educación se obliga a partir de la presente convención colectiva de trabajo
en contratar una póliza de seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad
(H.C.M.) por una cobertura de Bs. 120.000 para los casos de hospitalización y
Cirugía y una cobertura de Bs. 40.000 para la maternidad que ampara a los
trabajadores activos y jubilados o pensionados por incapacidad, así como el cónyuge,
concubina o concubino, hijos, hasta los 18 años de edad y mayores de esa edad
con incapacidad física o mental debidamente comprobada hasta la edad de 25 años
y para los que estén cursando estudios universitarios debidamente comprobado y
padres sin límite de edad. De igual forma el MPPE se obliga a contratar una
póliza de extensión de Bs. 80.000, que
será utilizada por los trabajadores y demás beneficiarios cuando así lo
requiera sin situación de hospitalización y
cirugía.
2. BONO DE
ASISTENCIA, MEDICAMENTOS Y PRÓTESIS GRATUITOS PARA LOS TRAAJADORES JUBILADOS.
MPPE se obliga a partir de la firma y depósito de la presente convención
colectiva en otorgar a los educadores jubilados y Pensionados una bonificación
asistencial de la siguiente forma:
a) Bs.
800 a partir del 11 de Agosto 2013
b) Bs.
1.500 a partir del 11 de Agosto 2014
Este beneficio
se cancelará en la segunda quincena de cada mes; De igual forma se obliga al
MPPE y el IPAS-ME a partir de la firma y depósito de la presente convención
colectiva en suministrar en forma gratuita a los educadores jubilados y
pensionados, medicamentos, prótesis y cualquier tipo de material que, bajo
prescripción medica soliciten los trabajadores, incluyendo las enfermedades
terminales.-
3. BONO DE ALIMENTACIÓN
El MPPE se obliga a partir de la
presente convención colectiva de trabajo en otorgar a los trabajadores
jubilados y pensionados un bono de alimentación cuyo pago se hará en las mismas
condiciones y proporción en que se les asigna a los trabajadores activos.
4. PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
El
MPPE, en cumplimiento al art. 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y
el Art. 142 de la ley Orgánica del Trabajo, se obliga, mediante un régimen especial,
a cancelar las prestaciones sociales de los trabajadores y trabajadoras
jubilados mediante el siguiente cronograma:
Docentes Jubilados
|
Años |
Período |
2006-2007-2008 |
Entre 11 de agosto 2013 y 11 diciembre 2013 |
|
2009-2010 |
Entre 12 de diciembre 2013 y 12 de mayo de 2014. |
Parágrafo
único: Queda entendido que a partir de la
fecha de culminación del cumplimiento de este cronograma de pago, el M.P.P.E.
procederá a cancelar regularmente las prestaciones sociales, tal como lo
establecen las disposiciones legales que definen esta materia.
5.
PAGO DE LOS INTERESES DE MORA
cumplimiento al art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y el Art. 142 de la Ley Orgánica del trabajo, se obliga, mediante un
régimen especial, a cancelar los intereses de mora devengados por el retardo en
el pago de las prestaciones sociales a todos los trabajadores que hayan hecho
efectivo el cobro de sus prestaciones; La cancelación se hará de acuerdo al
siguientes cronograma:
Años |
Periodo de pago |
2000-2001-2002-2003-2004-2005-2006 |
Entre 11 de agosto 2013 – 11 diciembre 2013 |
2007-2008-2009-2010 |
Entre 12 de diciembre 2013 – 12 de mayo de 2014. |
6.
BONIFICACION ANUAL
El
MPPE, se obliga a partir de la presente convención colectiva de trabajo en
cancelar en el mes de Julio a los trabajadores y trabajadoras jubiladas y
pensionadas un bono recreacional de 120 días de la pensión o asignación mensual.
7.
AJUSTE SALARIAL
El MPP.E., se obliga a partir de la presente
convención colectiva de trabajo en cancelar a los trabajadores y trabajadoras
jubiladas y pensionadas las cuatro semanas de ajuste salarial (semana 49-50-51
y 52). Este pago se efectuará en la primera quincena del mes de julio de cada
año.
8.
RECREACIÓN DE LOS JUBILADOS
partir de la presente convención colectiva del trabajo en suscribir convenios
con la red de hoteles oficiales y privados del país con orientación turísticas a fin de que los docentes
jubilados y su núcleo familiar (padre, madre, hijos, cónyuge) hagan uso de la
necesaria recreación, queda entendido que el M.P.P.E. asumirá los costos de
este beneficio en un 50%, el restante el trabajador o trabajadora jubilado.
Entiéndase que el docente jubilado podrá disponer de dicho beneficio en
cualquier época del año. Se entiende que el M.P.P.E. solo cubrirá los costos de
hospedaje y alimentación en el porcentaje ya mencionado.