Caracas, 5 de octubre de 2018
Señores
Inspectoría del Trabajo
Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social

Su Despacho.-

Nos dirigimos a ustedes en tanto fungen como representantes del Gobierno nacional en lo atinente a las relaciones laborales y, además, como vía de comunicación entre los trabajadores y la sociedad en su conjunto, por un lado, y el Gobierno en tanto patrono mayor, por el otro.

Quienes suscribimos este documento lo hacemos partiendo del hecho de que tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) como en el Decreto de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (DLOTTT) se reitera que la producción de un bien o un servicio es a través del “hecho social del trabajo”, conformándose un “proceso social del trabajo” en el cual puede y debe tener injerencia la sociedad como un todo, independientemente del lugar que se ocupe en dicho proceso. Por lo tanto, en nuestra calidad de representantes o miembros de organizaciones sindicales, gremiales, profesionales y sociales, les presentamos los siguientes planteamientos, críticas y reclamos sobre abiertas violaciones a los derechos laborales que tienen el respaldo del ordenamiento legal aún vigente en el país, y cuentan con el apoyo del conjunto de convenios que la República ha ratificado con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y que hoy están siendo abiertamente violentados.

En el marco de los anuncios del autodenominado “Programa de Recuperación y Prosperidad Económica” —y que nosotros hemos dado en llamar “plan de ajuste” o “paquetazo”—, el Ejecutivo nacional ha venido tomando un conjunto de decisiones referidas a las relaciones laborales, al salario mínimo, a las tablas salariales y a los escalafones que violan los principios de progresividad e intangibilidad de los derechos y beneficios laborales, que irrespetan el derecho a la contratación colectiva y obvian compromisos y acuerdos recientemente firmados y homologados con varias organizaciones sindicales en distintas áreas de la administración pública, y además establece unilateral y arbitrariamente cambios en las valoraciones de las tablas y en las diferencias entre las escalas salariales, disminuyendo y menospreciando los conceptos de antigüedad, profesionalización y eficiencia.

En su afán de calmar la protesta, que ya se ha hecho generalizada por parte de todos los trabajadores de la administración pública y de otros de la empresa privada, el Gobierno nacional ha ignorado y vilipendiado este reclamo al buscar convenir a escondidas y tras bastidores con dirigentes que no representan el sentir mayoritario de la masa trabajadora, lo que en vez de calmar lo que hace es acrecentar las molestias y las protestas, pues, además, las supuestas mejorías que se habían percibido al acrecentar el salario nominal a la luz de la imposición de una nueva moneda ya se han desvanecido en un proceso inflacionario al que no se le ha puesto coto, desbaratando lo poco que se obtuvo en cuanto a poder adquisitivo.

En medio de esta conjunto de violaciones, el Ejecutivo nacional, en su afán de encandilar con cifras abultadas de un aumento nominal, ha obviado por completo lo que ordena la CRBV en su artículo 91 cuando vincula el salario mínimo de un trabajador con un poder adquisitivo que sea suficiente y “que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales”. Éste no puede ser considerado un mero “olvido”, pues para todos los trabajadores lo referido al poder adquisitivo, es decir, al salario real, tiene muchísima importancia.

Por tales razones, demandamos de ustedes interceder para que se hagan cumplir nuestros requerimientos que resumiremos de la siguiente manera:

EN DEFENSA DEL SALARIO

1.- El costo de la canasta básica debe ser el salario mínimo, tal como lo pauta la CRBV en su artículo 91 y lo reitera el DLOTTT en sus artículos 98 y 111.

2.- En vista del proceso inflacionario que subsiste en el país, el salario mínimo debe ser ajustado trimestralmente tomando en consideración los efectos devaluativos y degradantes del poder adquisitivo, provenientes de la inflación, la escasez o la especulación.

3.- Tal como lo manda el Convenio 131 de la OIT, el Gobierno al fijar el salario mínimo debe tomar en consideración lo siguiente: “a) las necesidades de los trabajadores y de sus familias habida cuenta del nivel general de salarios en el país, del costo de vida, de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales; b) los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo”.

4.- La toma de decisiones sobre el salario mínimo debe cumplir con lo pautado en el artículo 111 del DLOTTT cuando dice que el Ejecutivo nacional a tal fin “realizará amplias consultas y conocerá las opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica”, cuestión que se reitera en el artículo 129 ejusdem. Esta exigencia está respaldada  por el Convenio 26 de la OIT en sus artículos 1 y 2, pues el Estado venezolano, al haberlo ratificado, está obligado “a establecer métodos que permitan la fijación de tasas mínimas de los salarios de los trabajadores empleados en industrias o partes de industria”, y “queda en libertad para decidir, previa consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores (…) a qué industrias o partes de industrias se aplicarán los métodos”.

EN DEFENSA DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA

1.- Respeto a todos los acuerdos firmados por los patronos, y en particular por el patrón-Gobierno, en lo referido a relaciones salariales, primas por antigüedad, primas sociales, de eficiencia o profesionalización, para que en verdad signifiquen una mejora en el ingreso salarial y un estímulo para una más eficaz y mejor prestación de la labor.

2.- Cese a la discriminación y parcialización del Gobierno nacional en la determinación de los representantes sindicales o gremiales genuinos de los distintos trabajadores amparados por la contratación colectiva e inscritos en una organización sindical. Invocamos en este sentido el Convenio 87 de la OIT referido a la libertad sindical y llamamos a respetar lo contenido en dicha norma que es ley para la República, según lo pauta el artículo 23 de la CRBV. El DLOTTT en sus artículos 353 y 354 respaldan esa libertad sindical, pero que ha sido letra muerta ante la constante injerencia del patrono-Gobierno en los asuntos internos de las organizaciones sindicales y gremiales.

3.- La revisión de algunas cláusulas dentro de los convenios o contratos colectivos debe hacerse con una mayor periodicidad a fin de cumplir con el objetivo que las motivó en el sentido de indexar parcialmente la caída del poder adquisitivo. Proponemos que esa revisión se realice trimestralmente

EN DEFENSA DE LAS TABLAS SALARIALES

1.- El principio de “salario igual para trabajo igual” es el que nos permite reconocer la diferenciación entre las funciones que ocupa cada trabajador dentro del “acto social del trabajo”. Pretender eliminar o desvirtuar este hecho concreto —como efectivamente lo está haciendo el Gobierno con todos los trabajadores bajo su administración— es desvalorar el esfuerzo, el mérito, la capacitación y la antigüedad. Exigimos el pleno respeto a las tablas salariales y a los escalafones, junto con las determinaciones que fijan las diferencias o porcentajes interescalas, que han sido convenidos con anterioridad y que ya forman parte de la jornada de trabajo.

2.- Exigimos la derogación de cualquier decisión sobre tablas salariales tomada unilateralmente por el Gobierno —apoyado quizá por algunos dirigentes sindicales que no expresan el sentir de la base trabajadora— y que violenten los principios de progresividad  e intangibilidad que caracterizan a los derechos y beneficios laborales.

3.- Instamos a la convocatoria de mesas de trabajo con cada sector de trabajadores y con una amplia representación que reconozca a la genuina dirigencia sindical y le dé cabida a la base de los afiliados.

Estas exigencias las hacemos pues consideramos que son los elementos más destacados, conspicuos y agresivos de un programa o de una política de ajuste que no tiene la más mínima consideración y respeto a la Constitución nacional, a las leyes y a los convenios internacionales que amparan y defienden a los trabajadores. Es por ello que mantendremos nuestra posición de lucha y de conflicto y haremos uso de todas las herramientas de presión sindical que nos brinda la CRBV y las leyes, mientras persistan estas prácticas y actitudes propias de un Estado que no se reconoce sujeto por el imperio de la ley.

Exhortamos a Ustedes como canal de comunicación con el Gobierno nacional a darle a conocer nuestra disposición no cejar en el esfuerzo de ver resplandecer en nuestra patria nuevos aires de libertad, de democracia y de respeto a los derechos en el sentido más amplio de la palabra.

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