Vicente Díaz Rector Principal del Consejo Nacional Electoral Presidente de la Comisión de Participación Política y Financiamiento

Quienes suscribimos la presente comunicación,
Yohorman Pantoja, Mariana Ferro y Raquel Figueroa, venezolanos, titulares de
las cédulas de identidad N° V-l0.829.135,V-6.915.836 y V-7.483.6867, de
profesión Administrador de Empresas, Psicopedagoga y Licenciada en Educación
respectivamente, de este domicilio, nos dirigimos a usted en su carácter de
presidente de la Comisión de Participación Política y Financiamiento del
Consejo Nacional con la finalidad de denunciar los hechos que a continuación
describimos y documentamos con sus correspondientes soportes, a fin de que se
inicie el procedimiento contemplado en el Reglamento General de la Ley Orgánica
de tos Procesos Electorales.

 
En fecha martes 02 y miércoles 03 de abril de 2013,
fueron suspendidas las clases en los planteles educativos de educación básica
en las ciudades de Barinas, estado Barinas , San Cristóbal, estado Táchira y
Valencia, estado Carabobo, por órdenes de las zonas educativas de esos estados,
con motivo de la visita del candidato presidencial Nicolás Maduro, ordenando a
docentes asistir a las actividades de proselitismo de esa candidatura, en
abierta violación del artículo 221 de la Ley Orgánica de los Procesos
Electorales que expresamente señala:
 
Las
funcionarias y funcionarios
en
general, están al servicio del Estado y no de parcialidad política
alguna, en consecuencia, les está prohibido:
Actuar, en ejercicio
de la función pública, orientadas u orientados por sus preferencias políticas,
a
favor o en detrimento de cualquier organización con fines políticos,
grupo de electoras y electores, comunidades u organizaciones indígenas,
o candidatura
alguna.
Así como el artículo 222 de esa misma ley: Los organismos públicos nacionales, estadales
o municipales no podrán
realizar publicidad y propaganda electoral, y
en tal sentido, no podrán
difundir mensajes destinados
a promover, auspiciar o favorecer
determinada candidatura u organización con fines políticos
o grupo de
electoras
y electores, y comunidades
u organizaciones indígenas, así como todo aquello que promueva
o tienda a promover la imagen
negativa de alguna candidata
o candidato, organización con fines
políticos, grupo de electoras
y electores y comunidades u organizaciones indígenas.
No se
permitirá el uso de los bienes propiedad de la República, ni
de los estados o municipios
con el fin de favorecer
o promover una candidatura o realizar
propaganda electoral.
Constituye un hecho público, notorio y comunicacional, y como
prueba de ello anexamos reseñas aparecidas en los medios de comunicación
locales, la violación de la normativa electoral por parte de funcionarios
públicos que utilizan sus cargos para pronunciarse a favor de una parcialidad
política y, para quienes denunciamos esta ilegal conducta, causa un grave
perjuicio a los alumnos de los planteles educativos de esas ciudades, la
pérdida absolutamente injustificada de clases en un año escolar marcado por la
reiterada suspensión de actividades académicas.
 
Queremos
denunciar también la presión ejercida a los docentes del Centro de Educación
Inicial Nacional Simoncito «Gladys Chacón de Parada», situado en la
parroquia capital San Josecito Torbes del estado Táchira, quienes fueron
obligados a asistir a un acto a favor del candidato Nicolás Maduro,
mediante la aplicación de un control de asistencia
elaborado por la zona educativa del estado Táchira, cuya
copia fotostática anexamos (EN EL DOCUMENTO ORIGINAL).
Como padres y representantes,
docentes y directivos de planteles educativos exigimos el respeto al sagrado
derecho a la educación de los niños y adolescentes de Venezuela¡ que no puede
estar por debajo del derecho de quienes participan como candidatos y promotores
de candidaturas en este proceso electoral.
Exigimos que se abran las
averiguaciones correspondientes y se sancione a los responsables, tomando en
cuenta que son funcionarios públicos quienes obligaron a los trabajadores de
esos planteles educativos a abandonar sus puestos de trabajo en horario de
obligatorio cumplimiento¡ causando un grave daño a las familias de las ciudades
arriba citadas.
Por último¡ y no menos importante,
solicitamos al Consejo Nacional Electoral, a través suyo, que la suspensión de
clases, con motivo del acto electoral el próximo 14 de abril¡ en los planteles
educativos donde funcionan Centros de Votación, se reduzca al mínimo necesario
para la realización satisfactoria de este acto ciudadano. Por experiencia de
anteriores procesos electorales¡ sabemos que con sólo suspender las actividades
escolares un día o dos, antes y después del día pautada para la celebración de
las elecciones, es suficiente y no perjudica el desarrollo del ya muy golpeado
calendario escolar. Y garantizar las actividades escolares en aquellos
planteles que no son Centros de Votación
Es justicia que pedimos en la ciudad de Caracas, a los cinco días
del mes de abril de dos mil trece.
 

 
 
 

 

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