Causa particular interés, tanto jurídico como político, los últimos eventos de Perú donde, eventualmente, de resultar desfavorecido, el actual presidente de esa nación, Pedro Pablo Kuczynski, será separado de su cargo por el Congreso de la República del Perú.

¿Por qué señalo el Estado de Derecho? Porque en un Estado de derecho, todos los poderes: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y Moral, como en el caso de Venezuela, además de los órganos y entes del Estado, estarían subordinados o sometidos a la Constitución y las Leyes según los Art. 2 y 7 de la CRBV, entre otros.

Hago referencia a lo anterior porque en Perú también existe el Estado de Derecho, plasmado claramente en el artículo 3, y de manera soterrada en el artículo 43, de su Constitución, la cual me tomé la molestia de analizar.

Ahora bien, existe en estos momentos una crisis política en el Perú, generada por la solicitud y proceso de un requerimiento de vacancia (destitución del cargo) contra el presidente PPK, por presuntamente haber aceptado sobornos (coimas) para la contratación de obras de la compañía brasilera Odebrecht, el conglomerado que fue abierta y descaradamente apadrinado en Venezuela, por Hugo Chávez.

En la actualidad, en todos los países de Latinoamérica en los que participó la referida empresa, se han iniciado investigaciones por corrupción, menos en nuestro país.

Según informes preliminares y declaraciones del propio PPK, hay fuertes indicios que apuntan a que ciertamente hubo cobro de comisiones. Hecho inicialmente negado por el Presidente en un mensaje a la nación peruana.

De tal suerte, que ello le sirvió a la fracción parlamentaria mayoritaria controlada por la opositora Keiko Fujimori, a solicitar la vacancia del actual Presidente. Pero Fujimori también está siendo investigada por la fiscalía del Perú por hechos vinculados paradójicamente con la misma compañía Odebrecht.

Lo relativo a la vacancia se encuentra tipificado en el artículo 113 de la CPP. El que le atribuyen a PPK se subsume en el numeral 2. “Permanente incapacidad moral y física, declarada por el congreso”. El procedimiento para materializar el artículo anterior se encuentra contenido en el Reglamento del Congreso, artículo 89-A.

Es obvio que nos hallamos no solo frente a un procedimiento judicial (penal o civil), sino frente a un procedimiento de control político típico de los parlamentos democráticos.

En Venezuela, la Asamblea Nacional, de conformidad con la CRBV, también lo tiene. Escribí al respecto en su oportunidad cuando la interpelación a los Ministros de Maduro. Solo que amparados en las FAN y el TSJ, el Gobierno, una vez más, violentó la Constitución ordenando a sus ministros a que no comparecieran.

Sobre el procedimiento para la declaratoria de vacante del presidente del Perú, no daré detalles. Solo que si las 2/3 partes del Congreso, es decir, 87 diputados de 130, la aprueban, cesará en sus funciones el electo PPK, asumiendo de manera inmediata el Vicepresidente de la República.

Lo que quiero aludir resumidas cuentas es que hasta la fecha, independientemente que sea un pase de factura de la oposición a PPK o no, la tranquilidad social, política y económica del Perú, continúa.

Sin dudas hay preocupación en los ciudadanos. Pero reitero, hasta los momentos no hemos escuchado a PPK convocando a sus afectos, que los tiene, a cercar y enfrentar a los diputados en el Congreso. No hemos oído a PPK señalando que desconoce al Parlamento, ni expresar que es un ardid del «imperio». No ha intervenido la Corte Suprema de Justicia emitiendo sentencias descabelladas para salvar a PPK. No hemos visto en declaraciones al Ministro de la Defensa del Perú señalando que va a militarizar al Perú, en defensa de quien lo ha nombrado en ese puesto, de conformidad con el artículo 118 #14. Es decir, es un hecho político que solo al Congreso concierne. Y así lo han demostrado el resto de los poderes en una clara ramificación y autonomía de los mismos.

Esto es lo que se considera respeto al Estado de Derecho.

En Venezuela es imposible que lo relatado ocurra. Es decir, que los corruptos sean destituidos de sus cargos y posteriormente enjuiciados, por cuanto no existe Estado de Derecho. Solo en Dictadura, la violación constante de la Constitución y las leyes sin responsabilidad de ningún tipo, es posible.

Insisto, no sé si PPK es o no responsable de lo que se le atribuye. Lo cierto es que, culpable o no, no ha expuesto a su nación a una guerra interna por ocultar su conducta.

Mucho debemos aprender de la democracia peruana, y de sus instituciones. Y recobrar al menos un poco de nuestra propia democracia antes que llegara el oscurantismo con Chávez y Maduro. No era la mejor, pero era democracia.

¿Podemos ser mejor que antes? No tengo dudas de eso.

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