Jubilados protestan ante el Ministerio de Educación
Desde noviembre del año pasado el gobierno nacional conjuntamente con el Ministerio de Educación impulsaron una ruidosa y costosa campaña publicitaria donde se anunciaba que se haría justicia social con la cancelación de las prestaciones sociales a los trabajadores dependientes de este ente educativo, hoy, un elevado número de trabajadores después de haber esperado 5, 6, 7 y hasta 10 años para obtener este derecho laboral, sufrimos un duro golpe que nos produce decepción e indignación por lo siguiente:
a) Se producen depósitos en la cuenta individual del trabajador con montos irrisorios que evidencian cálculos incorrectos que demuestran la carencia del estudio del nivel profesional de cada trabajador; consideramos inaceptable que un docente con categoría VI, 30 años de servicios, con post grado y 54 horas académicas se le otorgue 20 mil bolívares de prestaciones sociales.
b) Se desconoce en términos absolutos el procedimiento técnico y las normas que rigen la Ley Orgánica del Trabajo en materia de cálculo de prestaciones sociales, en fin el trabajador jamás se le ha permitido conocer bajo que instrumento técnico se le calculan sus prestaciones sociales.
c) Se carece de orientaciones constitucionales para que el trabajador realice los reclamos correspondientes y en su mayoría no se les entrega el finiquito que constituye la base fundamental para realizar los reclamos y demandas jurídicas.
d) Aún somos miles los educadores jubilados a quienes no se nos han cancelado las prestaciones sociales como lo establece la LOT.
PRESTACIONES SOCIALES E INTERÉS DE MORA
Ratificamos que en esta materia el Estado-gobierno se ha colocado de espalda a la legalidad, violando el art. 92 de la constitución bolivariana y el art. 142 literal F de la Ley Orgánica del Trabajo, al extremo que aún quedan más de 60 mil trabajadores sin cobrar sus prestaciones sociales, en consecuencia solicitamos se haga justicia social y se respeten los derechos laborales.
Todo retardo o mora en el pago de las prestaciones sociales genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal, este derecho está consagrado en el art. 92 de la constitución y el art. 141 literal F de la Ley del Trabajo cuyo monto se determina en base a la tasa activa definida por el banco central de Venezuela tomando como referencia los seis principales bancos del país. Desde el año 2000 hasta el presente, a más de 150.000 docentes no se les ha cancelado este derecho laboral.
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS:
Régimen de prestaciones sociales 
Docentes exigen pago completo
de prestaciones sociales
Artículo 141. Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, (…)
Garantía y cálculo de prestaciones sociales 
Artículo 142. f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, (…) 
Unido a la problemática descrita el patrono viola la contratación colectiva al no otorgar los medicamentos gratuitos, planes de vivienda, alimentación y otras reivindicaciones que solo han servido para adornar el convenio laboral donde el gobierno hace demagogia cada vez que se firma un nuevo contrato.
Nosotros, ‪#DocentesJubiladosDelMppeEnAcción‬ ratificamos nuestra indeclinable posición de lucha al lado de todos los trabajadores jubilados y pensionados por el logro de nuestros derechos y convencidos estamos que será la movilización mediante la participación activa del trabajador como lograremos que el gobierno respete y cumpla con sus obligaciones constitucionales y laborales.
¡¡NO AL ROBO DE LAS PRESTACIONES!!
¡¡PAGO YA DE LAS PRESTACIONES!!
Movimiento de Educadores Simón Rodríguez
@MESR

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.