De una vez por todas señor
Presidente los trabajadores le EXIGIMOS que apruebe  los compromisos
establecidos en la DISPOSICION TRANSITORIA 4ta. De la Constitución aprobada en
1999(El nuevo cálculo de las prestaciones sociales, su cancelación, la
reducción de la jornada laboral, la estabilidad e inamovilidad laboral, la
protección del salario, la administración del trabajo, etc.) O sea Usted y
su Asamblea Nacional Chavista tienen 13 años en MORA con estos beneficios que
aprobó el soberano en referéndum constitucional. Usted lo que debe hacer es
cumplir con un mandato de la Constitución y con la deuda social a los
trabajadores. Usted ha tenido mucho dinero para cumplir con las exigencias de
la Banca Internacional, para pagar la deuda externa, para pagar ganancias a las
trasnacionales petroleras, para pagar mil millonarias demandas internacionales
con trasnacionales por su manejo irresponsable etc., pero después de 13 años en
el gobierno y con tanto dinero que ha ingresado al país, usted se ha negado a
cumplirles a los trabajadores a cancelarles sus pasivos
laborales.  Esto de la reforma de la LOT es pura demagogia electoral,
puro engaño ya que estos beneficios no son ninguna dádiva ni regalía personal
del Presidente, son DERECHOS ADQUIRIDOS Y BENEFICIOS ESTABLECIDOS DESDE 1999 EN
LA CONSTITUCION NACIONAL. Simplemente el Presidente y su Asamblea
Nacional, están en Mora con los trabajadores y con la Constitución,
CUMPLAN sin manipulaciones ni demagogia electorera.

 He aquí la la transcripción de la Disposición Constitucional
N° 4, que el Presidente, después de 13 años ejerciendo el poder absoluto, se ha
negado a cumplir: 

Disposiciones
Transitorias

Cuarta. Dentro del primer año, contado a
partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará:

3. Mediante la reforma de la Ley
Orgánica del Trabajo, un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales
reconocido en el artículo 92 de esta Constitución, el cual integrará el pago de
este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de
conformidad con el último salario devengado, estableciendo un lapso para su
prescripción de diez años. Durante este lapso, mientras no entre en vigencia la
reforma de la ley seguirá aplicándose de forma transitoria el régimen de la
prestación de antigüedad establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente.
Asimismo, contemplará un conjunto de normas integrales que regulen la jornada
laboral y propendan a su disminución progresiva, en los términos previstos en
los acuerdos y convenios de la Organización Internacional del Trabajo suscritos
por la República.

4.
Una ley orgánica Procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una
jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajador o
trabajadora en los términos previstos en esta Constitución y en las leyes. La
Ley Orgánica Procesal del Trabajo estará orientada por los principios de
gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los
hechos, la equidad y rectoría del juez o jueza en el proceso.

 Entonces, sí la Disposición es
Contitucional, un mandato desde hace 13 años, lo que debe hacer el Presidente
es CUMPLIR y los Trabajadores hacer que se cumplan esas Disposiciones. Basta ya
de demagogia y ofertas electoreras. No pretenda hacer milagros con
escapulario ajeno señor Presidente. Fue el pueblo venezolano quien conquistó
esas disposiciones en materia laboral al aprobar la Constitución del 99.

 Trabajadores Alerta frente a la
Reforma Laboral Presidencial. No aceptemos retrocesos ni desmejoras de lo ya
conquistado, a través de las luchas históricas del Movimiento Obrero Venezolano
e Internacional. La progresividad de los derechos laborales es principio
constitucional.

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