En principio se le agradece al Prof. Ángel Marín, presidente de la FEV por dar su opinión y aclarar su punto de vista en torno a la polémica surgida con la interpretación de la recientemente aprobada cláusula Nº 26 (Clasificación a Docente V) en el marco de las negociaciones contractuales, ojalá el resto de los representantes sindicales con voz y voto en estas negociaciones se dignaran responder públicamente las dudas y planteamientos realizados legítimamente por los trabajadores de la educación ya que es su obligación hacerlo y lamentablemente no están cumpliendo con esta exigencia. No es sólo publicar las Actas -que es importante-, es también aclarar y rendir informe de lo que vienen discutiendo.

El Prof. Marín asegura que ahora existen dos formas de ascender a docente V porque la anterior cláusula (la 17 de la V CC) es patrimonio legal-laboral y derecho adquirido de los trabajadores. Según esta interpretación, debemos entender que sigue vigente la cláusula 17 de la V C.C. que establece como requisitos, -citamos textualmente- «tener quince (15) años o más de antigüedad…y que posean como mínimo un Diplomado o Título de Postgrado en Educación». Igual entraría en vigencia la recién aprobada cláusula 26 que al decir del amigo Marín, está dirigida solamente a los «docentes investigadores» y por tanto no «subsume» a la Nº 17 de la V CC. La nueva cláusula aprobada establece los siguientes requisitos para ser clasificado a Docente V, citamos textualmente- «que tengan trece (13) años de antigüedad en el servicio y que posean Doctorado en el área relacionada con la educación debidamente acreditado»…

Ahora bien, resulta que la interpretación hecha por el Prof. Marín y otros colegas no forma parte del contenido de la recién aprobada cláusula 26, es decir, no dice por ningún lado que «ahora existen dos vías para ascender a Docente V», ni que está dirigida a los docentes investigadores, ni menos aún aclara que la misma no subsuma a la 17 in comento. He aquí el meollo del asunto y en la ciencia jurídica (y la Convención Colectiva es una ley entre las partes) los convenios o acuerdos deben ser precisos y claros para evitar más de una interpretación. Lo hemos sugerido y dicho en nuestras observaciones anteriores a los negociadores de la parte sindical y reiteramos: lo que no se escribe o dice en el Acta o en la redacción de una cláusula, simplemente no existe, por tanto, no se puede alegar ahora algo que no está dicho taxativamente en la recién aprobada cláusula 26 ni en ningún parágrafo ni el contenido mismo del Acta en cuestión.

En consecuencia, a nuestro entender, no sólo fue derogada y desmejorada la anterior cláusula 17, también fue modificada la propuesta inicial del Proyecto en cuanto al requisito del título -Doctorado-, no así en relación a la antigüedad que si mantuvo los 13 años planteados por la parte sindical, y ello es un logro.

Es más, de acuerdo a los argumentos alegados por algunos negociadores sindicales, deberíamos entender y aceptar, -y en especial el patrono- que no son dos opciones para ascender a Docente V, sino tres (3), pues también estaría vigente (por aquello del derecho adquirido y patrimonio laboral) la cláusula Nº 38 de la III Convención Colectiva (2000-2002) que establece, entre otros requisitos para ascender a Docente V, el siguiente, citamos textualmente: «Curso de actualización o perfeccionamiento profesional de cuarto nivel con evaluación». Nos preguntamos: ¿En este mismo orden de ideas estaría vigente la cláusula Nº 24 de la IV Convención Colectiva (2004-2006) sobre los Concursos de Ingresos y Ascensos?. Ésta establecía -o establece-, que el Ministerio de Educación conviene, citamos textualmente: «en realizar en un tiempo máximo de un año los concursos de ingresos y ascensos de la carrera docente en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, en atención a lo dispuesto en (…) el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente»…

¿Qué enredo verdad?. En ambos casos estimado amigo Marín, el magisterio y usted sabemos que el Ministerio de Educación no aplica o mejor, desconoce los cursos de cuarto nivel para ascender a docente V ni tampoco ingresa y asciende a los docentes por concursos públicos, tal como lo ordena el Reglamento del Ejercicio Docente aún vigente. La protesta y crítica legítima por demás de los que hemos rechazado el requisito del Doctorado para ascender a Docente V está fundamentada además de los anteriores presupuestos, en el hecho que se está desconociendo la realidad laboral y económica del docente venezolano. Un docente que labora en aula no tiene el dinero para realizar, primero una maestría y luego un doctorado. Luego tendría que tener una licencia para estudiar como mínimo esos cinco (5) años requeridos, ¿estaría dispuesto el Ministerio de Educación a otorgarle esa licencia y a financiar esos estudios?.

Nosotros creemos que es posible revertir y mejorar la redacción de la cláusula cuestionada, y el magisterio así lo exige. Es necesario que los representantes sindicales con voz y voto en las negociaciones, planteen la revisión de la misma y quede claramente establecida la clasificación a docente V con los 13 años de antigüedad ya logrados y mejorados, y se luche por volver a los cursos de cuarto nivel porque son los que se adaptan a la realidad laboral y socio-económica del docente, cuestión que no se está tomando en cuenta porque pareciera que se está legislando para un docente que sólo existe en las mentes de los burócratas.

Igualmente debe quedar establecido el aporte y financiamiento del Estado para los estudios de Post-grados de los educadores, porque sería incongruente que esta administración le exija y quiera un docente investigador, científico y de alto nivel pero al mismo tiempo lo somete a unos salarios de hambre que sólo alcanzan para subsistir y que por más que un maestro quiera actualizarse y avanzar académicamente no lo podrá hacer por esta realidad a la que es sometido. Además del financiamiento, el patrono debe otorgar las licencias para realizar estos estudios sin obstáculo alguno, sin negárselos como lo viene haciendo en estos momentos.

Y Finalmente, El título de Doctorado debería ser reconocido con una prima de por lo menos el 50% del salario del trabajador que lo obtenga, por cuanto la escuela tendría un docente altamente especializado, de lujo y que como recurso debe ser valorado.

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