la nueva ley del trabajo 2012

  L
uego del anuncio y promulgación
de la nueva ley, se confirma el uso de este elemento como maniobra del régimen
que  simultáneamente persigue resultados
en el plano de lo electoral, endosándole a la bondad del Presidente los
contenidos  de carácter reivindicativo
que contiene esta, nutriendo esto  la
campaña propagandística  a favor del  presidente. Por otra parte desde el propio
contenido de algunos artículos se puede descifrar la deliberada intensión de
darle continuidad a la confusión y a la expectativa, disipar la presión de  las luchas que existen, cultivando esperanza
y  remitiendo asuntos espinosos  hacia el futuro. Así temas como la creación
del Fondo de Prestaciones, se remite a una ley especial sin tiempo límite para
su discusión y Vacatio Legis, para resolver asuntos como la reducción de la
jornada laboral y La tercerización, ajustes que dada la realidad que tenemos en
el país, terminarían siendo normas burladas. 
Los
aspectos resaltantes de la  reforma de la
ley, se inscriben  al curso general de la
política económica del régimen en la tendencia de favorecer la gran empresa
transnacional que no tendrá mayores dificultades en ajustarse a estas
disposiciones.  Lo que se propaga como
“conquistas hacia el socialismo” en el paquete de reforma laboral, para nada
afectará el proceso de centralización de capitales, más bien  facilitará esta  tendencia que domina  toda la política económica del régimen. En
este escenario; la depauperación de un importante  contingente proletario será, con el
incremento del trabajo improductivo y precario un resultado concreto. No existe
en ningún articulado, nada que propicie 
o norme una relación obrero-patronal en el marco del impulso de una
economía de nuevo tipo; productiva, donde el principio de progresividad de los
beneficios laborales responda a la generación de riqueza, el impulso efectivo
en la producción de bienes y servicios. Se deja intacta, toda la normativa  anclada 
en el viejo modelo  de la economía
rentista; engranado a ello, se otorga mayor discrecionalidad de  poder decisivo al ejecutivo y sus órganos
auxiliares, lo que significa, en comparación con formalidades jurídicas
existentes en la etapa del bipartidismo, restricción del marco democrático
formal burgués y reafirmación del poder despótico; señalamos en este caso la
abolición de la figura de la instancia Tripartita, que en uso y costumbre de la
relación laboral venezolana se convocaba para la fijación del Salario Mínimo,
en esta reforma queda como potestad única del ejecutivo que unilateralmente
consultará a quien considere entes válidos, pero no está obligado por ley a
consultar a la representación de los trabajadores. Hay un retroceso importante
en este aspecto. 
             Desde el anuncio
de la reforma, aun cuando la incertidumbre 
y el misterio reinaba para el tratamiento de este asunto por parte del
gobierno, se abre un clima de expectativa y polémica pública, alrededor de
temas de importante interés; sin embargo,  los factores de oposición al régimen en
general, ni el Partid de manera autónoma y particular, estuvieron a la altura
de darle un mensaje de lucha al movimiento de trabajadores  confrontando la  vocería del régimen. No se atendió de forma
correcta la situación que brindaba la posibilidad de levantar un conjunto de
demandas y pugnar por su incorporación en la reforma. Por el contrario la
dispersión y la franca carencia de conocimientos bien fundados desde la
perspectiva de clase, produjeron discursos de 
respuestas desordenadas  y hasta
contradictorias entre sí, lo que facilitó siempre al gobierno la
instrumentación de su maniobra. 
            Lo concerniente al Fondo de Prestaciones por ejemplo, fue
y sigue siendo, ya promulgada la ley, motivo de controversia. Partimos de
ubicar que esta propuesta, ni es nueva, ya que estaba ya ordenada en la antigua
Ley, ni tampoco constituye un  paradigma
del ideario “Chavista”. El debate promovido en el seno de la Comisión Obrero
Sindical  al respecto, asume la
importancia de incorporar a las demandas inmediatas la creación de este Fondo.
En primer lugar porque aunado a ello está la demanda de pago inmediato de
prestaciones sociales a buena cantidad de trabajadores del sector público, que
han sufrido la irresponsabilidad e 
impunidad del Patrono-Estado por largo tiempo. Un Fondo de Garantía de
Prestaciones Sociales, que se funda a partir de un aporte inicial estatal,
donde se depositen las prestaciones de los trabajadores de la gran empresa, así
como de la Empresa Mediana y Pequeña, contaría con un caudal de recursos, que
serán de por si el aseguramiento efectivo de las indemnizaciones para los
trabajadores que de manera regular salen de la producción en la empresa  privada, los que culminan la carrera de
servicio público  y los que se enfrenten
a la contingencia de quiebra de empresas cuya debilidad financiera no les
permite mantenerse en el marco de las coyunturas de crisis, fenómeno éste que
ha marcado el derrotero de miles de trabajadores expulsados a la informalidad
en los últimos años. 
            Sobre aspectos más precisos que tienen que ver con las
ventajas y los beneficios adicionales de estos fondos; con gran desarrollo en
buena parte de los países del mundo, consideramos necesario ampliar y
profundizar el debate. Ahora bien, siendo esto un mandato de ley, pugnaremos
por la apertura de un debate democrático al respecto y  desde ya fijamos la posición de que para la
Administración de este Fondo deben tener preeminencia  los trabajadores; nunca debe entregarse al
control absoluto del Estado, como tampoco podría aceptarse que sea tomado por
el dominio de entes privados.

Comisión Obrero-Sindical
de Bander Roj
Mayo, 2012

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