CAPÍTULO I
DEFINICIONES
 CLÁUSULA 1
1.1.-LAS PARTES QUE CONVIENEN, SE OBLIGAN Y ACOMPAÑAN: Se obligan y convienen en la presente Convención Colectiva de Trabajo las siguientes partes: El Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), La Federación de Educadores de Venezuela (FEV), la Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA),  la Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED) y
la Federación Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV). Asimismo, en defensa de los derechos colectivos de las y los Trabajadores Docentes acompañan: La Federación Venezolana de Maestros (FVM), el Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM), la Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV), la Federación Nacional de Colegios y
el Sindicatos
de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV).
1.2.- MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE).
Órgano garante del Gobierno Bolivariano de Venezuela que ejerce la rectoría en el Sistema Educativo y administra las Políticas Educativas.
1.3.- FEDERACIÓN DE EDUCADORES DE VENEZUELA (FEV):
Denominación que califica a la Federación de Educadores de Venezuela (FEV). Organización  signataria  contratante que administra sin limitación alguna, la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos los sindicatos afiliados a dicha Federación y de las y los Trabajadores de la Educación Técnica, afines y conexos adscritos en éstos.
1.4.- FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA Y AFINES DE VENEZUELA (FETRAENSEÑANZA). Denominación que califica a la Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA). Organización  signataria contratante que administra sin limitación alguna,  la presente Convención Colectiva de Trabajo,  en representación de todos sus sindicatos afiliados y las y los Trabajadores de la Educación adscritos en éstos. 
1.5- FEDERACIÓN DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA EDUCACIÓN (FETRASINED):
Denominación que califica a la Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED). Organización signataria  contratante que administra sin limitación alguna, la presente Convención Colectiva de Trabajo,  en representación de todos sus sindicatos afiliados y las y los Trabajadores de la Educación adscritos en éstos.
1.6.- FEDERACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA COLEGIO DE PROFESORES DE VENEZUELA (FENAPRODO-CPV). Denominación que califica a la Federación Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV). Organización sindical signataria contratante que administra sin limitación alguna, la presente Convención Colectiva de Trabajo,  en representación de todos sus sindicatos filiales y de las y los Trabajadores de la Educación adscritos en éstos
1.7.- FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM): Denominación que califica a la Federación Venezolana de Maestros (FVM). Organización Sindical contratante que representa a todos sus sindicatos afiliados y de las y los Trabajadores de la Educación adscritos en éstos y que, reconocido su proceso de elecciones, administrará sin limitación alguna, la presente Convención Colectiva de Trabajo.
 1.8.- SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL (SINAFUM): Denominación que califica a la Organización  contratante y que, reconocido su proceso de elecciones, administrará sin limitación alguna, la presente Convención Colectiva de Trabajo. 
 1.9.- FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV-CLEV): Denominación que califica a la Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV). Organización Sindical contratante que representa a todos sus sindicatos afiliados y de las y los Trabajadores de la Educación adscritos en éstos y que, reconocido su proceso de elecciones, administrará sin limitación alguna, la presente Convención Colectiva de Trabajo.
1.10.-FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS Y SINDICATOS DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FENATEV):
Denominación que califica a la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV). Organización Sindical contratante que representa a todos sus sindicatos afiliados y a las y los Trabajadores de la Educación de Venezuela adscritos en éstos y que, reconocido su proceso de elecciones, administrará sin limitación alguna, la presente Convención Colectiva de Trabajo.
 1.11.- INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME). Organismo encargado de la prestación de servicios de Seguridad y Asistencia Social Integral, para el personal Docente  del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
1.12-  CONVENCIÓN
COLECTIVA
DE
TRABAJO:
Denominación que define la presente Convención Colectiva de Trabajo, aceptada entre las partes y firmada entre las Organizaciones Sindicales que suscriben la presente Convención Colectiva y el Ministerio del Poder Popular para la 
Educación.
 1.13.-
SISTEMA
NACIONAL
DE
REMUNERACIÓN:
Es el sistema previsto en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, las Convenciones Colectivas y en la legislación laboral de la República Bolivariana de Venezuela, que articula como un todo el Sueldo Básico por jornada de ejercicio, las Primas de Jerarquía, Técnica, Transporte, Años de servicio, Gastos propios del ejercicio docente, Postgrados, entre otras percepciones. También incluye las Bonificaciones de Fin de Año, Vacacional, Nocturno, Alimentación y la Compensación por el tiempo que aplica el docente como Complementario y Preparatorio de la Jornada de Servicio a los efectos de la presentación y desarrollo de Proyectos de Investigación con pertinencia socio- educativa comunitaria.
1.14. APORTES
SOCIO-ECONÓMICOS
NO
SALARIALES: Define aquellas percepciones no
salariales que el empleador otorga a los Trabajadores de la Educación, conforme
a la disposición de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadores y Los Trabajadores
como los beneficios sociales para la semana mayor, navideño, bono alimentario y cualquier otro que así se convenga dentro de la presente Convención 
Colectiva 
de 
Trabajo.
1.15.-
DE
LA
INTANGIBILIDAD
Y
PROGRESIVIDAD
DE
LOS
DERECHOS
DE
LOS
JUBILADOS,
PENSIONADOS
Y
SOBREVIVIENTES:
Se trata del reconocimiento, por parte del Estado 
y de las Organizaciones Sindicales Contratantes 
de la presente Convención Colectiva, como las y los Trabajadores de la Educación Docentes pertenecientes al Ministerio del Poder Popular para la Educación, que egresaron del servicio activo, como jubilados, pensionados y sus sobrevivientes; 
conforme cumplimiento de los requisitos legales y contractuales, se les reconocen todos los derechos constitucionales, legales y contractuales establecidos y adquiridos durante el ejercicio de su carrera docente, como activos, para 
disfrutar en condiciones de igualdad y de oportunidad los mismos beneficios socioeconómicos y de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida.
1.16.-  BONOS
O
CONTRIBUCIONES
POR
ÚTILES
ESCOLARES,
JUGUETES
Y
UNIFORMES:
Es la remuneración periódica que recibe el Trabajador y la Trabajadora de la Educación en el mes de Septiembre, Noviembre y Diciembre de cada año como aporte para la adquisición de Útiles Escolares, Juguetes de sus hijos 

uniforme del 
Docente del 
Subsistema de Educación Básica.
 1.17.-
COMPLEMENTO
SALARIAL
BOLIVARIANO:
Compensación salarial que forma parte del salario
integral percibida por los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación por la extensión de su horario de trabajo en beneficio de los niños, niñas y adolescentes que realizan estudios en las Escuelas Bolivarianas, planteles de carácter experimental y sus comunidades. Este
complemento salarial, inicialmente conocido como bono está sujeto de cálculo y recurrencia y gozan de todos los derechos y beneficios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Normativa Laboral y demás normas vigentes.
1.18.-BENEFICIOS PREEXISTENTES: Son los beneficios salariales o condiciones de trabajo preexistentes a los establecidos en esta Convención, que se tomarán siempre como principio de mayor protección 
que más favorezca a las 
y los trabajadores, como parte de los principios de intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales.
1.19.-
PROCESO
SOCIAL
DE
TRABAJO: Es el proceso que con visión humanista y de corresponsabilidad prevé la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores, superando así la visión de Condiciones de Trabajo que impone una parte sobre la otra, sin ningún tipo de consideración en la protección integral de la relación de trabajo, a los fines de buscar una relación armónica que garantice mejores condiciones de vida y de trabajo. 
 
1.20.-MOVIMIENTOS
SOCIALES
PEDAGÓGICOS,
SINDICALES,
CULTURALES
Y
DEPORTIVOS:
Son los movimientos de Trabajadores de la Educación, organizados con el fin de coadyuvar al proceso de crecimiento del proceso educativo integral, registrados y reconocidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y las Organizaciones Sindicales signatarias contratantes en el concepto de profundizar la participación democrática, que podrán presentar ideas y proyectos educativos, pedagógicos, culturales, deportivos, de salud y de vivienda ante los órganos competentes.
1.21.-
DE
LA
FORMACIÓN
INTEGRAL
PERMANENTE
Y
PARTICIPACIÓN
DE
LOS
TRABAJADORES: A los fines de garantizar el cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores, en los planes de formación sindical, de formación productiva y académica-científica.
1.22.-
DE
LA
PROTECCIÓN
DEL
PATRIMONIO
ECONÓMICO
Y
SALARIO
INTEGRAL
PERMANENTE
DE
LOS
TRABAJADORES
DE
LA
EDUCACIÓN: De 
conformidad con lo previsto 
en 
la 
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se garantiza todos los derechos de las y los 
Trabajadores de la Educación y de manera particular, su patrimonio económico y salarial, conforme los principios de progresividad e intangibilidad, por lo tanto ninguna disposición o acto administrativo del Empleador, afectará, disminuirá o reducirá el Patrimonio o Salario Integral de las y los Trabajadores de la Educación activos, interinos, contratados, jubilados, pensionados y sobrevivientes amparados por la presente Convención Colectiva, independientemente del ejercicio regular de su cargo o funciones asignadas por el ente empleador.
1.23.-
DE
LA
JORNADA
LABORAL,
DEL
EJERCICIO
DOCENTE
Y
TIEMPO
DE
LA
TRABAJADORA
O
EL
TRABAJADOR
A
LA
ORDEN
DEL
ENTE
EMPLEADOR: Se entiende como jornada laboral completa el tiempo comprendido equivalente a Cuarenta y Ocho Horas pedagógicas de cuarenta y cinco minutos cada una. Además, también será parte de la jornada 
el trabajo preparatorio y complementario que el profesional de la docencia realiza antes y después de cada Jornada de servicio en el ambiente escolar, así como el tiempo de transporte a los fines de satisfacer el cumplimiento cabal de su horario de trabajo o cualquier otro requerimiento que ordene el Empleador en el marco de programas, misiones, proyectos o actividades extensivas al horario normal establecido, estas actividades serán siempre remuneradas.  
1.24.-
DEL
PROCESO
DE
APRENDIZAJE,
PROYECTOS
Y
PROGRAMAS
EDUCATIVOS: Es el proceso que se realiza entre los 200 días de clase que prevé la Ley 
Orgánica de Educación, de los cuales hay un periodo de vacaciones. Este proceso está comprendido entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre y el ultimo día hábil del mes de julio de cada año, en el entendido que en enero se reactiva a partir del día 7 de cada año.
1.25.-
DEL
CONSEJO
LABORAL,
SEGURIDAD
Y
PROTECCIOÓN
DEL
AMBIENTE
ESCOLAR: Es un Órgano activo y permanente para canalizar el fenómeno del acoso, la inseguridad, las buenas relaciones de convivencia laboral dentro de la escuela, 
así como la realización de campañas de concienciación en función del buen vivir, la paz, y la protección del ambiente basados en una Relación Armónica.
1.26.-
CENTRO
PRODUCTIVO
EXPERIMENTAL
DE
LA
EDUCACIÓN: Es un programa experimental que se incluirá en el marco del modelo económico y productivo del país, el magisterio y demás Trabajadores de la Educación se organizarán, voluntaria y ordenadamente, a nivel 
municipal y parroquialmente en centros productivos experimentales, con la debida asesoría y asistencia técnica del ministerio del ramo, formarán equipos de producción en rubros necesarios para coadyuvar en el logro de objetivos para una Venezuela productiva. El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conjuntamente con las Organizaciones sindicales contratantes, suscribirán los convenios requeridos.
CAPÍTULO II.
CLÁUSULAS  FUNDAMENTALES.
DEL  PATRIMONIO, LA CONVENCIÓN, LA ORGANIZACIÓN SINDICAL Y LOS MOVIMIENTOS ORGANIZADOS DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN.
CLÁUSULA 2.- PROTECCIÓN  DEL  PATRIMONIO  ECONÓMICO,  SALARIO  INTEGRAL,  ASIGNACIONES  Y  PENSIONES  DE LAS  EDUCADORAS 
Y  EDUCADORES  ACTIVOS, PENSIONADOS, JUBILADOS  Y  SOBREVIVIENTES.
Las partes acuerdan, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer y proteger el derecho de las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación a tener un Salario digno y justo. Razón por la cual mantendrán  una remuneración correspondiente a su cargo desempeñado, basado en jerarquías y categorías, considerando los antecedentes académicos y profesionales, la antigüedad en el servicio, la calificación de la actuación y eficiencia profesional y demás méritos relacionados con el ejercicio de la profesión docente.  En ese orden, se reconocerán y respetaran  los derechos de las y los  Trabajadores de la Educación activos, jubilados, pensionados y sus sobrevivientes, conforme a las Leyes, Reglamentos y Resoluciones específicas, dentro del Principio de Progresividad e Intangibilidad de los Derechos, como lo pauta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (CRBV) y la Ley Orgánica de Educación. (L.O.E). 
El
Estado garantizará, amparará y protegerá todas las percepciones que conforman el salario normal o integral; en consecuencia, no se reducirá o seccionará el salario cuando éste sea declarado en Comisión de Servicio, Licencia Sindical o cualquier otra causa legal que lo autorice, con el consentimiento del Estado, a separarse temporalmente del cargo que ejerce en un plantel educativo. Por consiguiente, la Comisión de Servicio o el pase a cumplir una misión del Estado, en ningún caso significarán una disminución de su salario normal o integral, salvo que sea un permiso no remunerado. Igualmente, el Estado garantizará la integralidad e incremento progresivo de la  pensión o asignación mensual y demás beneficios que otorga la Ley a las
y los Trabajadores de la Educación jubilados, pensionados o sobrevivientes, obligándose a cancelar puntualmente y sin menoscabo de la cantidad devengada correspondiente a su último salario integral como personal activo, salvo cualquier disposición más favorable que eleve y asegure su calidad de vida.   Asimismo, el órgano rector del subsistema de Educación, Básica garantizará a la y el Trabajador de la Educación cuando egresen del servicio activo por jubilación o incapacidad, que notificará con la agilidad y prontitud establecida legalmente al IVSS, para que sean registrados y modifiquen su condición de activos a cesantes. De igual forma, el Despacho Educativo y sus funcionarios encargados de los tramites del IVSS en la sede del Ministerio, Zonas Educativas o Distritos Escolares, entregarán a las y los Trabajadores de la Educación en condición pasiva, los recaudos necesarios (Forma: 14-100), exigidos por las autoridades del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), para solicitar la Pensión de Vejez, seis meses antes del cumplimiento de la edad correspondiente.   En caso de procesos inflacionarios que afecten disminuyendo el sistema de remuneraciones de las y los Trabajadores de la Educación o de ingresos extraordinarios del Estado, a solicitud de una o más Organizaciones Sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva, el Ministerio del Poder Popular para la Educación instrumentará la forma y manera de ajustar el salario y las asignaciones mensuales a las y los Trabajadores de la Educación activos, jubilados, pensionados y sus sobrevivientes, independientemente de la vigencia de la presente Convención Colectiva.
CLÁUSULA 3.- DE LA AUTONOMÍA, LIBERTAD SINDICAL Y EL DERECHO 
A  LA PRESENTACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y   ADMINISTRACIÓN 
DE LA CONVENCIÓN  COLECTIVA  DE  TRABAJO, PLIEGOS DE PETICIONES Y DEBIDA REPRESENTACIÓN Y VOCERÍA DE LAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, AMPARADOS POR LA PRESENTE CONVENCIÓN. 
Las partes convienen, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer y respetar el principio de la autonomía y libertad sindical, así como el derecho a presentar, suscribir y administrar la presente Convención Colectiva del Magisterio. Así mismo, a presentar convenciones, pliegos, peticiones y cualquier otra forma de solicitud que, en beneficio de las y los Trabajadores de la Educación Docente, activos
ordinarios, interinos, jubilados, pensionados, sobreviviente y sus Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes, procedan de conformidad con la Ley. Para tal fin los Trabajadores reunidos en Asamblea General y mediante acta, autorizarán las acciones aquí previstas, de conformidad con el Articulo 402 de la Ley Orgánica
del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT)
y la firme disposición del Estado Venezolano en estimular la organización y participación de los trabajadores, reconociendo el Derecho a la Administración de la presente Convención, al estar debidamente legitimada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), sin menoscabo de respetar la representación y vocería, así como las licencias correspondientes, durante el lapso necesario, siempre y cuando estén debidamente Registradas ante el Ministerio del Trabajo.
 CLÁUSULA
4.-
VIGENCIA  Y  DURACIÓN  DE  LA  CONVENCIÓN  COLECTIVA  DE  TRABAJO.
Las partes acuerdan, a
partir de la firma de la presente Convención, en establecer como lapso de
duración de la presente Convención Colectiva de Trabajo, (18) meses, entrando
en vigencia a partir de la firma por las autoridades de la Administración del
Trabajo, de conformidad con la normativa laboral vigente. Por otra parte, queda
entendido que mientras no se firme otra Convención Colectiva continuará vigente
y activa como patrimonio sindical, convencional y contractual de los
trabajadores y las trabajadoras del Ministerio del Poder Popular para la
Educación (MPPE), así como todo lo
convenido en actas, contratos, resoluciones y convenciones colectivas de trabajo,
legítimamente convenidas con el  Ministerio del Poder Popular para la Educación,
en representación del Estado venezolano. Igualmente acuerdan que en caso que en
retardo o demora  en la discusión de la
próxima Convención Colectiva de Trabajo, después del vencimiento de la misma
por más de treinta días, se aplicará en la misma proporción y lapso los
aumentos e incrementos establecidos para el segundo año de vigencia de la
presente Convención Colectiva, en aquellas cláusulas que tengan incidencia
económica en las remuneraciones salariales y asignaciones establecidas de los
Docentes, Administrativos y Obreros activos, contratados, jubilados,
pensionados y sobrevivientes. De igual manera, las Organizaciones sindicales
signatarias contratantes adquieren el derecho a presentar un Proyecto de
Convención Colectiva de Trabajo en el transcurso de treinta (30) días de
anticipación al vencimiento de la presente Convención Colectiva.
CLÁUSULA 5.- PATRIMONIO LEGAL Y SINDICAL DE LAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN.
Las partes acuerdan, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer como patrimonio de las y los Trabajadores de la Educación Docente, activos
ordinarios, interinos, contratados, jubilados, pensionados y sobrevivientes, los Tratados, Pactos y Convenios relativos a los Derechos Humanos y específicamente a los Derechos de la Educación y al Trabajo, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. También aquellos acuerdos Sindicales, Gremiales, Académicos, Educativos, Económicos, Profesionales, Sociales y Culturales suscritos a favor del Magisterio Venezolano en su larga historia y lucha por más y mejores reivindicaciones; por lo tanto se tendrá como vigente las Actas Convenio, Convenimientos y los anteriores Contratos Colectivos sobre Condiciones de Trabajo: Primero, Segundo y Tercer Contrato Colectivo, Primera (I) Convención Colectiva de Trabajo (IV Contrato Colectivo), Segunda (II) Convención Colectiva de Trabajo (V Contrato Colectivo), Tercera (III) Convención Colectiva de Trabajo (VI Contrato Colectivo), Cuarta (IV) Convención Colectiva de Trabajo (VII Contrato Colectivo), Quinta (V) Convención Colectiva de Trabajo (VIII Contrato Colectivo), Sexta (VI) Convención Colectiva de Trabajo (IX Contrato Colectivo) y Séptima (VII) Convención Colectiva de Trabajo (X Contrato Colectivo). Igual tratamiento y patrimonio legal para esta Convención tendrán los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.  Al producirse cualquier violación de la presente Convención Colectiva, las Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes y sus síndicos afiliados, quedan en libertad para asumir las acciones sindicales pertinentes en correspondencia con la Legislación Laboral Vigente.
CLÁUSULA 6.- CONGRESOS DE FORMACIÓN SINDICAL, PEDAGOGÍA Y CAPACITACION PRODUCTIVA.

Las partes convienen, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, en estimular, apoyar y co-organizar los Congresos, Seminarios y Encuentros Sindicales, de Formación Pedagógica y de Capacitación Eco-productiva sustentable en beneficio de la Calidad Educativa y del patrimonio profesional-sindical de los trabaja
dadores afiliados a las Organizaciones Sindicales, de manera anual, bianual o trianual, según la propuesta. Estos congresos o eventos serán organizados por Ejes Territoriales, Nacionales o Internacionales a fin de elevar la potencialidad de los trabajadores en bien de la Educación y de la Patria. Estos congresos y encuentros podrán ser motivados, propuestos y

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