Ciudadanos:

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Hugo Rafael Chávez Frías

Vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela

Elías Jaua Milano

Ante la ausencia absoluta de respuesta a las múltiples comunicaciones
y solicitudes de audiencia que cursan en el Despacho de Educación, en
abierta violación al artículo 51 de la Constitución de la República
bolivariana de Venezuela, las Organizaciones Sindicales Signatarias de
las Convenciones Colectivas de los Trabajadores y Trabajadoras
pertenecientes al personal obrero, administrativo y docente en
condición de activos, jubilados y pensionados adscritos al Ministerio
del Poder Popular para la Educación, exigimos públicamente:

EN CUANTO AL PLAN DE AUTOGESTIÓN DE SALUD Y PREVISIÓN.

1.- Restablecer el Derecho Constitucional que le asiste a los
representantes de los trabajadores y trabajadoras adscritos al
Ministerio de Poder Popular para la Educación a ejercer la Contraloría
Social del PLAN DE AUTOGESTIÓN DE SALUD Y PREVISIÓN, a través de la
inmediata instalación y actualización de las MESAS TÉCNICAS DE SALUD
a nivel nacional y regional, como instrumento de seguimiento, control
y evaluación del PLAN de SALUD.

2.- El inmediato restablecimiento de los servicios de odontología,
oftalmología, ambulancia, atención médica primaria y atención médica
domiciliaria en el PLAN DE AUTOGESTIÓN DE SALUD Y PREVISIÓN, los
cuales fueron eliminados por una decisión arbitraria y unilateral de
la actual administración.
3.- Incrementar, en base al índice de inflación, el monto del FONDO
para el financiamiento del PLAN DE AUTOGESTIÓN DE SALUD Y PREVISIÓN y
la cobertura en las diferentes pólizas contempladas en el mismo.

4.- Cancelar de manera inmediata las solicitudes de REEMBOLSO
correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012.

5.- Implementar una política de PRONTO PAGO a las Clínicas afiliadas
al PLAN de AUTOGESTION de SALUD y PREVISIÓN, para mejorar la
calidad en la prestación del servicio.

6.- Concertar con las Clínicas afiliadas al PLAN DE SALUD, la
aplicación de un baremo que permita sincerar y unificar costos de las
diferentes patologías a nivel nacional.

7.- Establecer como único requisito para el ingreso a las Clínicas
afiliadas al PLAN DE SALUD la presentación de la Cédula de Identidad
del Titular y/o Beneficiario.

8.- Mejorar la Plataforma Tecnológica y de Infraestructura a nivel
Nacional, para optimizar la atención a Titulares y Beneficiarios del
PLAN DE AUTOGESTIÓN DE SALUD Y PREVISIÓN DEL MPPE.

9.- Ampliar el número de beneficiarios por titular en el PLAN DE
AUTOGESTIÓN DE SALUD Y PREVISIÓN DEL MPPE.

EN CUANTO AL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MPPE (IPASME)
1.- Restablecer el derecho de los representantes de los trabajadores
y trabajadoras dependientes del MPPE de ejercer la CONTRALORÍA SOCIAL
EN EL IPASME, a través del Consejo Directivo y de Administración, tal
como lo establece el ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO.

2.- La liquidación inmediata de los Créditos Personales e Hipotecarios
que tienen más de un (1) año de haber sido solicitados.

3.- Incrementar los montos de los Créditos Personales e Hipotecarios y
los beneficios establecidos en el INTERCONVENIO.

EN CUANTO AL CONTRATO COLECTIVO DEL PERSONAL OBRERO.
1.- La convocatoria a la discusión del Contrato Colectivo, el cual
registra un vencimiento de 20 años. Esta situación violenta el
artículo 96 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y el artículo 431 de la Ley Orgánica del Trabajo.

2.- Reconocer el derecho contractual que tienen los trabajadores y
trabajadoras que laboran en área rural, de recibir el suministro de
medicamentos y prótesis que por prescripción médica requieran.

3.- El derecho contractual del suministro por parte del Ministerio
del Poder Popular para la Educación de los implementos de
Higiene y Seguridad Industrial, de conformidad con lo establecido en
la Ley Orgánica del Trabajo y la LOCYMAT.

4.- La restitución del derecho constitucional de los trabajadores y
trabajadoras de afiliarse o desafiliarse voluntariamente a la Caja de
Ahorro.

EN CUANTO AL CONTRATO COLECTIVO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.
1.- La convocatoria a la discusión del Contrato Colectivo, el cual
registra un vencimiento de 5 años. Esta situación violenta el
artículo 96 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y el artículo 431 de la Ley Orgánica del Trabajo.

2.- El inmediato cumplimiento del 60% de los contenidos
contractuales del VIII Contrato Colectivo de Trabajo, que actualmente
desconoce e incumple el Ministerio del Poder Popular para la
Educación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 96 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo
432 de la Ley Orgánica del Trabajo.

3.- EL Acatamiento del Manual de competencias de cargos al personal
Administrativo.

EN CUANTO A LA CONVENCIÓN COLECTIVA DEL PERSONAL DOCENTE ACTIVOS,
JUBILADOS Y PENSIONADOS.

1.- El inmediato cumplimiento del 62% de los contenidos
contractuales de la VI Convención Colectiva de los Trabajadores de la
Educación, que actualmente desconoce e incumple el Ministerio del
Poder Popular para la Educación, de conformidad con lo estipulado en
el artículo 96 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y el artículo 432 de la Ley Orgánica del Trabajo.

2.- Una Ley Especial que regule la Carrera Docente y establezca un
sistema Integral de Ingreso, Ejercicio, Promoción, Permanencia,
Ascenso, Prosecución y Egreso en la Profesión Docente, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 104 y 135 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, artículos 40 , 41 , 42 y la
disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Educación,
Artículos 85 y 86 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula
9 de la VI Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación.

3.- El ingreso al Ejercicio de la Carrera Docente para un
total de 180 mil Educadores y Educadoras que actualmente
registra la nómina del Ministerio del Poder Popular para la
Educación en condición de INTERINOS, CONTRATADOS Y ENCARGADOS,
de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el
artículo 40 de la Ley Orgánica de Educación con su
disposición transitoria cuarta y la Cláusula 9 de la VI
Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación

4.- La cancelación inmediata, a los trabajadores y trabajadoras de las
Escuelas Bolivarianas, del 50% del retroactivo del Bono Bolivariano
correspondiente al 40% de aumento acordado en la VI Convención
Colectiva de los Trabajadores de la Educación.

5.- La cancelación inmediata de las prestaciones sociales
correspondientes a los trabajadores jubilados en los años 2006 – 2007
-2008 – 2009 y 2010 y los intereses de Mora de conformidad con lo
establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y el artículo 141 y 151 de la Ley Orgánica
del Trabajo.

6.- Reconocer el derecho contractual que tienen todas y todos los
Trabajadores de la Educación en condición de Jubilados, Pensionados e
Incapacitados al suministro gratuito de los MEDICAMENTOS Y PRÓTESIS
que por prescripción médica requieran. (Cláusula 26 de la VI
Convención Colectiva)

Las razones esgrimidas anteriormente es lo que nos obliga a demandar
justicia social y lo hacemos amparados en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Estamos convencidos que el pleno
respeto de la Constitución, es la condición indispensable para que la
nación venezolana encause sus inquietudes, manifestaciones y
aspiraciones, dentro del marco formal y material de la norma
fundamental que rige y debe regir toda sociedad.

Por las Organizaciones Sindicales Signatarias:

FEV, FVM, FENAPRODO- CPV, FENATEV, FETRASINED, SIRTRAME, SINAEP,
FUDEJUPVEN, FETRAEDUCACIONALES.-

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