El patrono año tras año nos viene calculando erróneamente la base de
cálculo de los beneficios arriba mencionados. La base de cálculo utilizada no
incluye algunos conceptos que forman parte del sueldo. Veamos:
El artículo 89 de la Constitución Nacional  establece entre otros
principios del derecho laboral, los siguientes: 1.- «Ninguna
ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de
los derechos y beneficios laborales… 2.- Los derechos
laborales son irrenunciables»
El artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación dice que los
profesionales de la docencia nos regimos en nuestras relaciones de
trabajo
, además de esta ley, por la Ley Orgánica del Trabajo y
demás disposiciones legales que nos sean aplicables (la convención colectiva de
trabajo por ejemplo). 
El artículo 133 de la Ley orgánica del Trabajo  conceptualiza
al salario como «la remuneración, provecho o
ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que
pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de
su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas,
gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos,
bono vacacional, 
asi como recargos por días feriados, horas extras o
trabajo nocturno, alimentación y vivienda».
En el parágrafo Tercero ejusdem, precisa cuáles son los
conceptos que a los efectos del sueldo, no tienen efecto remunerativo, salvo
si fueren estipulados en la convención colectiva del trabajo. Estos son: 1.Los
servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías
infantiles. 2. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
3.Las provisiones de ropa de trabajo. 4. Las provisiones de útiles escolares y
de juguetes. 5. El otorgamiento de becas o pagos de cursos de capacitación o de
especialización. 6. El pago de gastos funerarios. 
Los conceptos de sueldo y salario vigentes y que forman parte del Patrimonio
legal y sindical de los trabajadores (Cláusula 31 de la VI Convención Colectiva
del Magisterio 2011-2013) 
han sido definidos en varias convenciones
colectivas anteriores. Tomaremos los conceptos de la Tercera Convención
Colectiva 2000-2002; 
Cláusula 1. Definiciones: 
1.8- SALARIO: «Es la remuneración total que
con carácter periódico recibe el trabajador por la labor que ejecuta y
comprende los pagos que le hacen por cuota diaria, gratificaciones,
percepciones, habilitaciones, primas, sobresueldos, retribuciones de horas
extras, bonificaciones de trabajo nocturno, comisiones y el equivalente a
prestaciones en especies, tales como uso de vivienda, de vehículo y otras que
fueren otorgadas en ocasión de la ejecución del servicio o la realización de la
labor y cualquier cantidad que pueda calificarse como tal de acuerdo a la
legislación laboral«.
1.14.- PRIMA: «Denominación que define la compensación económica
percibida periódicamente por los trabajadores de la educación y que
forman parte integral del salario»
1.15.- BONO: «»Denominación que define la compensación
económica percibida  por los trabajadores de la educación legítimamente
causada y que forman parte integral del salario»
De manera que, forman parte del salario normal e integral del
trabajador de la educación, entre otros: 
1.- Las primas universales establecidas en la cláusula 20 de la VI
Convención Colectiva vigente 
(prima de antiguedad, de transporte, de
aspectos propios del ejercicio docente, compensación de Educación Especial.
2.- Las primas por jerarquía establecidas en la cláusula 21 ejusdem (Coordinador docente
diurno, Docente coordinador Residente nocturno, Docente coordinador L.T.,
Profesor Ambiente Profesional, Docente jefe de laboratorio, Docente Jefe de
Especialidad, Docente Subdirector, Docente Director, Docente Supervisor)
3.- El Bono bolivariano(definido legalmente como sobresueldo).
4.- Las primas de Post-grado (Especialización, Maestría y Doctorado)
indicadas en la cláusula 25 ejusdem. 
5.- El recargo del 30% en el sueldo por concepto de trabajo
nocturno.
6.- Las primas geográficas (ruralidad, frontera, indígena, marginal,
insular, reclusión, reeducación, dificil acceso y penitenciaria)
De tal manera que, desde el punto de vista legal no cabe ninguna duda, de
que todos los conceptos remunerativos percibidos por los trabajadores
de la educación, de manera permanente y periódica,  (a excepción del cesta
ticket) forman parte del salario normal e integral. Por tanto deben sumarse en
su totalidad (según sea el caso de cada trabajador) a los efectos de la base de
cálculo para el pago del Bono Vacacional y la Semana de Ajuste Salarial.
Ejemplo práctico en el caso de un Profesional de la Docencia V, antiguedad
20 años de servicio que labore en una Escuela Bolivariana, con título de
Educación Especial y que además de las primas universales, perciba una prima de
especialización (25% de sueldo adicional); prima de difícil acceso (20% de
sueldo adicional), prima de sub-director (250 Bs. adicionales). Todas las
primas son acumulables. 
A) Sueldo Base Mensual (incluye el bono bolivariano):      
     Bs.  5.346
B) Primas de antiguedad + transporte + ejercicio docente:    
 Bs.     480
C) Prima de Especialización:            
                     
             Bs.  1.337
D) Prima geográfica:              
                     
                     
 Bs.   1.069 
E) Prima de sub-director:              
                     
                 Bs.    
250  
F) Prima de Educación Especial:            
                     
        Bs.       80
Total de remuneración mensual: Bs. 8.562
Conceptos a bonificar: Bono vacacional 50 días y Semana de ajuste salarial
28 días. Total de días a bonificar: 78 días. 
Se entiende «por salario diario un treintavo de la remuneración
percibida en un mes. Se entenderá por salario hora la alícuota resultante de
dividir el salario diario por el número de horas de la jornada» (artículo
140 de la LOT). 
Entonces en este caso el salario diario de este colega es de Bs. 285,4.
Por lo que debe percibir de acuerdo a la ley por concepto de Bono
vacacional más la semana de ajuste salarial la cantidad de
 Bs: 22.261,20
Si recibe menos, están violando flagrantemente la normativa laboral
vigente. Si el patrono realiza cálculos erróneos, debemos protestar de
inmediato y exigir el recálculo apegado a la normativa laboral.
Educador alerta, saca tu cuenta. Recuerda que es el sueldo integral la base
de cálculo de estos beneficios. Además no se le deducen los conceptos legales
mensuales (ipasme, seguro social, etc). 
Espero que este material sea de utilidad para el magisterio.
Saludos.
Pedro García.

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